EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 14-8561.
Parte Demandante: Ciudadana MIRIAM BELIZARIO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.733.457.
Parte Demandada: Ciudadano JOSE ESCALONA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.185.063.
Motivo: Cumplimiento de contrato. Apelación del auto de fecha 22 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal que admite las pruebas de las terceras intervinientes.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna , actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ESCALONA VIVAS, contra la decisión proferida en fecha 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que admite las pruebas presentadas por el tercero interviniente.
Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
DE LA DECISION RECURRIDA
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se pronuncia sobre las pruebas presentadas por la abogada Luisa Silva Marciales, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ANA ASCENCION MALDONADO VIVAS, ERIKA YANET ESCALONA VIVAS y MARITZA ESCALONA DE MALDONADO, relacionado a la incidencia de articulación probatoria, en virtud de la oposición efectuada en etapa de ejecución, donde el Juzgado Aquo señaló:
“…..DOCUMENTAL: En cuanto a las documentales contenidas en los puntos primero, segundo y tercero de dicho escrito, el Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la decisión de la presente incidencia.
INFORMES: En relación a la prueba de informes, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro y Dirección de hacienda a los fines de que informe respecto a los particulares señalados en el mencionado escrito. Líbrese oficio consignados como sean los fotostatos del escrito de pruebas y del presente auto, a los fines de su certificación.-
INSPECCION OCULAR: En cuanto a la prueba de inspección ocular, se observa que la misma resulta inoficiosa, toda vez que los hechos que la contemplan, son los contenidos en la prueba documental ya admitida, aunado que la parte promovente cuenta con otros medios para trasladar al proceso, aunado a ello la parte promovente cuenta con otros medios para trasladar al proceso, que con esta pretende probar. En tal sentido, se niega dicha prueba de inspección por resultar impertinente.- Y ASI SE ESTABLECE.- …” (Fin de la cita)

Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión proferida el 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admite las pruebas presentadas por la abogada Luisa Silva Marciales.
Para resolver se observa
Previa a cualquier consideración respecto al merito del asunto, quien decide estima necesario advertir que la presente decisión se centrará únicamente al auto de admisión de pruebas presentadas por la abogada por la abogada Luisa Silva Marciales apoderada de las terceras intervinientes en el presen te juicio.
En el caso de autos, observa esta Juzgadora que la representación judicial de las terceras intervinientes presento escrito de pruebas en fecha 6 de octubre de 2014, y la representación judicial de la parte demandante vista las pruebas presentadas por las terceras intervinientes se opuso a la admisión de de dichas pruebas por ser las mismas impertinentes.
Por su parte el Tribunal a quo se pronunció sobre las pruebas presentadas por los terceros intervinientes en fecha 22 de octubre de 2014, sin pronunciarse respecto de la oposición realizada por la parte demandante de dichas pruebas.
Por lo que respecta a las pruebas, existen requisitos relativos a los medios de prueba y condiciones propias de las diligencias probatorias realizadas por las partes o por el tribunal al pretender incorporar a los autos aquellos medios de prueba.
Así tenemos que, el Código de Procedimiento Civil, consagra las siguientes normas:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándose con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al lapso fijado en el artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Las normas anteriores revelan que los medios probatorios están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente en su admisión y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento civil, relativas a su legalidad o pertinencia y además que, también en materia de pruebas rige todo lo expuesto anteriormente en cuanto al modo, lugar y tiempo de los actos procesales.
La doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es que “... el medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 1997).
Las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la realización de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso.
Así las cosas esta Juzgadora observa que el tribunal a quo no dio cumplimiento al artículo 397 del Código de Procedimiento civil, ya que al momento de pronunciarse sobre la admisión de la pruebas de los terceros intervinientes no se pronuncio respecto de la oposición realizada por la parte demandante de dichas pruebas, por cuanto las pruebas constituyen el instrumento de las partes para llevar la verdad al proceso y ello es presupuesto necesario para el alcance del fin último de la función jurisdiccional: La realización de la justicia. Por ello y en apego a las normas antes transcritas, este tribunal superior arriba a la conclusión que debe ordenarse al a-quo pronunciarse sobre la oposición realizada por la parte demandante al escrito de pruebas presentados por las terceras intervinientes, en consecuencia declara con lugar la apelación interpuesta y revoca el auto apelado, tal como se hará de manera efectiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, ya identificada.
Segundo: Ordena al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse sobre la oposición hecha por la parte demandante a las pruebas presentadas por las terceras intervinientes.
Tercero: Queda REVOCADA la decisión apelada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DRA. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA
JMGF/AM
Exp. No. 14-8561