JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.481, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta en contra de las Entidades de Trabajo INTEVEP, S.A, y ASOCIACIÓN CIVIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA). Este Tribunal, al respecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento. CUMPLASE.-




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ



CARLOS LEÓN
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


EXP. Nº 3009-11
MLFM/CL/Francis*