REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3885-14

PARTE ACTORA: FERNANDEZ GÓMEZ JOSEFINA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad V.- 18.442.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el abogado en ejercicio NAVARRO ADEYAN JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.207, representación esta que se evidencia a los autos al folio 6-7 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio MERCANTIL MARSEM C.A (HOTEL LAS VEGAS), registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, quedando inserto a los libros bajo el numero 37, tomo 103-A de fecha 19 de junio de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado 38.498 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado en copias en la presente acta y anexado a la misma.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 10 de diciembre de 2014, siendo las 11:00 am., día y horas fijados la continuación de audiencia preliminar en el procedimiento de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE TRABAJO incoado por FERNANDEZ GÓMEZ JOSEFINA DEL CARMEN contra MERCANTIL MARSEM C.A (HOTEL LAS VEGAS), según auto de fecha 08 de diciembre de 2014 todos suficientemente identificados. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:

Primero: comparece solamente la representación judicial de la parte accionada la Abogada JULIANA LOPEZ GALEA, cuya identificación se evidencia de manera suficiente a los autos.
Segundo: siendo que en la presente se fecha el tribunal tiene conocimiento de manera suficiente del fuerte Tráfico vehicular en la ciudad Capital del Estado Bolivariano de Miranda, concede un lapso de espera de 30 minutos adicionales a la hora fijada para la celebración de audiencia.
Tercero: se procede hacer el llamado nuevamente en sala y se evidencia de forma suficiente la incomparecencia de la parte actora, por si misma ni por apoderado Judicial, la empresa demandada, al segundo llamado atiende la apoderada Abogada.- REBECA COROMOTO PEREZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 126.901, apoderada judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder apud acta otorgado en esta sede y consignado a los autos y que precede a esta acta , luego de anunciado el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y no comparece el demandante por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio constata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, practicada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2014 . Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Es todo.- termino el acto, se leyó y conformes firman la presente acta.



MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


APODERADO JUDICIAL DEMANDADA


CARLOS LEON
EL SECRETARIO
3885-14