REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3591-13
PARTE ACTORA: MARGHOT ESTHER FERNANDEZ DE DUEÑAS, titular de la cedula de identidad nº V.- 22.784.230.
APODERADO JUDICIAL: IREDDY MARTINEZ SEQUERA, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELLYS ALZUALDE, JOSELYN GÓMEZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 193.103, 96040, 82614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 124.043, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 10-13 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DE MIRANDA (IABIM), adscrito a la Gobernación Del Estado Bolivariano De Miranda, creada por Ley, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Abril de 1997, publicada en gaceta oficial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de junio de 1997, representado9 por la ciudadana MIRIAM GISELA HERMOSO DE RIVAS.- datos todos contenidos al folio 2 del libelo de demanda en el presente expediente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: los abogados, ZOPPI OTAEGUI PEDRO MANUEL, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION DEL ABOGADO bajo el numero 167.450, y la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION DEL ABOGADO bajo el numero 25.421.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 am., día y horas fijados la continuación de la audiencia preliminar en el procedimiento de ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por MARGOTH ESTHER FERNANDEZ DE DUEÑAS VS INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DE MIRANDA (IABIM), todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparece la Abogada y Procuradora Especial del Trabajo DEIMY LEEN MARTINEZ , representación judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada por su representación judicial , los abogados ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, y ROSSANA SOFHIA PADRON GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.421 y 131.166 respectivamente.-
.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana MARGOT ESTHER FERNANDEZ MARQUEZ, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la INSTITUCION INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DE MIRANDA, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 01 de junio de 2007, hasta 16 de enero de 2011 fecha en la cual culminó la relación de trabajo de aseadora, todo ello en virtud de la discapacidad parcial y permanente que le fuere certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDADES LABORALES. el cual corre inserto al expediente.- al folio 12 del mismo.-
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al reclamo , mas sin embargo, objeta que a la trabajadora no se la haya dado trato adecuado , ya que el objeto de esta Institución es de carácter de la Administración Pública, se permite a hacer un ofrecimiento. En consecuencia, procede hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.
Como pago ÙNICO TRANSACCIONAL propone la cantidad de setenta mil bolívares exactos y sin céntimos (BS. 70.000,00). El cual efectuará en el día de hoy con instrumento bancario y a nombre de LA DEMANDANTE.
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que en este estado ACEPTA el monto ofrecido por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy jueves 18 de diciembre de 2014, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00). QUE SERAN PAGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, por ante este Tribunal:
CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO UNIVERSAL BANESCO. NUMERO DE CUENTA Y NUMERO DE CHEQUE
01340035 11 0351069369
0343 00025671 MONTO
70.000 BS.
LA DEMANDADA paga a la DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación:
Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las enfermedades padecidas por EL DEMANDANTE, así como de la relación laboral que los unió, incluida la indemnización prevista en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica de Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores transada en las concesiones reciprocas. Si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las obligaciones derivadas de la relación laboral, incluidas las secuelas de la enfermedad padecida, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, o cualquier otra acreencia laboral no expresamente especificada, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, en presencia de su Abogada-Asistente, a su plena y entera satisfacción. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y Las Trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, y el artículo 93 de LOTTT que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 Y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
PROCUARDORA DE TRABAJADORES
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ABOGADOS DE IABIM
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TRABAJADOR
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