REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION DE PARTE
En el día de hoy, viernes, diez (10) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que el ciudadano BUZON BACALLAO ROBERTO en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS EL CORCHO , C.A. virtud de la apelación interpuesta por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 21.092 actuando en su carácter de apoderado judicial re la parte demandada, contra de la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 13-2105 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERTO BUZON BACALLAO titular de la cedula de identidad numero 22.348.561 en su carácter de parte actora, así mismo comparece la ciudadana abogada ZERPA DE JAUREGUI ANGELA PROVIDENCIA inscrita en el INPREABOGADO numero 153.684 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano abogado ADERITO DA SILVA CASTRO anteriormente identificado actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 08 de enero del año 2014, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte demandada tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ADERITO DA SILVA CASTRO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 21.092 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 13-2105
AHG/ICT