REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION DE PARTE

En el día de hoy, viernes, diecisiete (17) de enero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que el ciudadano TERAN PRUDENCIO titulara de la cedula de identidad numero 1.287.454 en contra de la ALFERIA CONTINENTAL, C.A. virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 93.638 en su carácter de Procuradora de Trabajo como apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 14-2106 (nomenclatura de este Juzgado).-Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 93.638 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Se deja constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual.Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 93.638 en su carácter de Procuradora de Trabajo como apoderado judicial de la parte accionante, contra el auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Parágrafo Primero. TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. CUARTO: No hay condenatoria en costa en aplicación con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley orgánica procesal del trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EXP. 14-2106
AHG/ICT