REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de enero de 2014.
204° y 154°
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN.
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo la diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a objeto de que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el No.09-1442 (nomenclatura de este Juzgado), juicio interpuesto por la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM) con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado EFRAIN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.332.723, ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre del año 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad numero 6.332.723, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la ciudadana abogada SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS debidamente inscrita en el INPREABOGADO número 48.341 y la ciudadana abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el INPREBOGADO número 131.826 de abogada sustitutas del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda en representación de la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM) adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Seguidamente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), hace acto de presencia la ciudadana Jueza Superior Primero Accidental del Trabajo, Dra. TANIA RIVAS SOJO, quien procede a dar inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN y de inmediato, ordenó que se informará por la secretaria de éste Juzgado el objeto de la presente audiencia, así como la verificación de la presencia e identidad de las partes, informando asimismo que el presente acto está siendo grabado audiovisualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la ciudadana Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte actora se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada quedo su exposición reproducida en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de ambas partes ejercieron el derecho a réplica y contra replica quedando reproducido en el material audiovisual. En este estado la ciudadana Juez procedió a pronunciarse sobre lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante con respecto al porque se estaba realizando la audiencia de apelación y ordenaba la sentencia de la sala constitucional dictar nueva sentencia, indicando la ciudadana Juez que el motivo de la presente audiencia es que el Juez Superior ya se había pronunciado sobre el fondo de la demanda teniendo este que inhibirse y siendo esta declarada con lugar se procedió a nombrar un Juez Accidental y para este poder pronunciarse tiene que celebrar de la Audiencia todo en aplicación Principio de Inmediación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo articulo 2, procediéndose a fijar la presente audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizar la declaración de parte de la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ quedando reproducido en el material audiovisual. A continuación se transcriben algunas de las preguntas realizadas. de la siguiente manera: 1.- Indique al Tribunal la fecha de ingreso a su trabajo? En 1986. 2.- Indique al Tribunal cuando culmino la relación laboral? En el año 2005. 3.- Que cargo ejerció? En principio obrera de limpieza y posterior por mi enfermedad recepcionista y mensajera en la gobernación. 4.- Indique de que se encargaba la fundación? Aseo social, allí estaban todo el personal obrero, desarrollo social se ayudan a las persona.5.-Indique donde funciona la Fundación? Dentro de la sede la gobernación en el año 1996 y luego el Bourlevar Lamas. Se deja constancia que la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ mostrara para consignar en audiencia recibos de pago, lo cual la ciudadana Juez le informo que el lapso para consignar el acervo probatorio es al inicio de la audiencia preliminar, y ya esta había pasado por lo tanto no podían ser recibidos por el Tribunal. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano abogado EFRAIN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CENAIRA URBINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.332.723, ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre del año 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre del año 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Accidental del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA
ACTORA

ABOGADA SUSTITUTA
DE LA DEMANDADA

EXP. 09-1442
TRJ*ICT.-