REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5502-13
PARTE ACCIONANTE: ROSENDY THAIS CASTILLO PEREIRA
APODERADA JUDICIAL : LILIBETH RAMIREZ
DEMANDADA: INVERSIONES JERUS ELECTRONIC JRL, C.A.
PROPIETARIO DE LA DEMANDADA: JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA
ABOGADO ASISTENTE: MAURICIO MONTENEGRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores LILIBETH RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, representando a la ciudadana ROSENDY THAIS CASTILLO PEREIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 19.019.997 parte demandante, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada INVERSIONES JERUS ELECTRONIC JRL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 21, tomo 263-a-sdo, en fecha 26-11-2009. Compareció el ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.332.018, en su carácter de Propietario, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA asistido por el abogado MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 29-06-2012 hasta 29-11-12, que fue despedido injustificadamente.- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora, pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON (Bs. 6.334,44) el cual será cancelado para el día de hoy en cheque de Gerencia Nº 00004820, del Banco Venezuela, sucursal Higuerote, de fecha 10-01-2014, a nombre de la ex trabajadora del referido pago se dejara copia simple constante de un (01) folio util para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, que está de acuerdo con la referida transaccion y por cuanto la misma no se encuentra presente, se le apertura una cta. de ahorros en la entidad Bancaria que señale el Tribunal.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LA EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA y se cancelan los conceptos demandados en el presente libelo.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cheque de Gerencia antes descrito a la Oficina de Control de Consignaciones para que se guarde en custodia por lapso de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy y en caso de no retirarlo se proceda a la apertura una Cta. de ahorros a la señalada Trabajadora en la entidad Bancaria correspondiente. TERCERO: Una vez conste en autos el retiro de la cantidad antes mencionada se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al diez (10) días de mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5502-13
CVCT/LM
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