REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 16 de enero de 2014
Años 203° y 154°


Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2014, cursante al folio 22 del expediente, suscrita por el ciudadano LUIS CARREÑO MARCANO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.983, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en contra de PROMADERA, C.A., por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS CARREÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.540.926, contra: PROMADERA, C.A.: Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el Nº 14, Tomo 30-A-Pro.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014) años: 203° y 154°.

LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA



Expediente N° 13-5604
CVCT/LM/cs