REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 16 de Enero de 2014
Años 203° y 154°


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que cursa al folio 167 auto de fecha 10-12-2013, mediante el cual se designó como Experto Contable al ciudadano Arnoldo Puentes, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.943 y cursante al folio 168 se encuentra boleta de notificación librada al mencionado Experto de la misma fecha. Ahora bien, vista la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual, ordenó que en caso de no cumplimiento voluntario, se procederá a la indexación e intereses moratorios, para lo cual este Juzgado aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido, ordenará una experticia complementaria del fallo, para calcularlos a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta el cumplimiento efectivo del pago. Ahora bien, que a los efectos de señalar las situaciones que puedan presentarse en los procedimientos judiciales, el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida.
Acogiéndome ampliamente al criterio de la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García donde establece lo siguiente:

La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:

“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”

En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de decretar la ejecución voluntaria y ordena dejar Nulo y Sin Efecto las actuaciones cursantes a los folios 167 y 168 del respectivo experto y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y evitar las reposiciones inútiles, consagrados en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, ordenando notificar a las partes, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio deberá, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones debidamente practicada, dar cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 11 de Marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de lo contrario, se procederá con lo ordenado en la mencionada sentencia, y se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes, oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el respectivo oficio y exhorto al Estado Aragua. Todo ello, en el juicio que por cobro de conceptos y beneficios laborales incoara la ciudadana MIREYA DEL CARMEN COLINA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.726.850 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral Nº 6.129, de fecha 03 de junio 2008, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008. CÚMPLASE. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.


En Guarenas, a los dieciséis (16) días de Enero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.

LA SECRETARIA


LORENA MEDINA ASCANIO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros: 0031-14, 0032-14 y 0035-14


LA SECRETARIA


LORENA MEDINA ASCANIO




































Expediente N° 4677-12
CVCT/LM