REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5290-13
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA BLANCO
APODERADO JUDICIAL : OLIBETH MILANO
DEMANDADA: INVERSIONES VENEXMA C.A.
APODERADA JUDICIAL: JUANA SANDOVAL CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia, cursante al folio 86, de esta misma fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., comparece la parte demandada se da por notificada y ambas partes renunciar a lapso de la audiencia preliminar y habilitan el tiempo necesario a los efectos de llegar un acuerdo transaccional. En Tribunal habilita el tiempo necesario y le da inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA BLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 16.095.110, representado por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, quien en lo delante de denominaran “EL EX TRABAJADOR” por la parte demandada INVERSIONES VENEXMAN C,A,. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 82, Tomo 1865-A, de fecha 04-08-2008.- Compareció la abogada JUANA MARIA SANDOVAL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.814, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte “EL EX TRABAJADOR”, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala “EL EX TRABAJADOR” que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 20-11-11 hasta 03-10-12, que fue despedido injustificadamente y que se adeudan sus prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, siendo mi último salario semanal de (Bs.1.000,00).- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador y los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.674,00) el cual será cancelado para el día de hoy en cheque signado con el Nº 00029275, del Banco Banesco, sucursal Sambil nivel feria, de fecha diciembre 2013, del referido cheque se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. La cantidad antes señalada incluye los siguientes conceptos: antigüedad (Bs. 9.685,80), Intereses vencidos (Bs. 160,00); vacaciones fraccionadas (Bs. 1.785,75); bono vacacional fraccionado (Bs. 1.785,75); utilidades fraccionadas (Bs. 3.571,50); indemnización por despido (Bs. 9.685,80). CUARTO: Manifiesta “EL EX TRABAJADOR”, que están de acuerdo con la señalada transacción que recibe el cheque antes mencionado y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA y se cancelan los conceptos demandados en el presente libelo.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional dándole efecto de Cosa Juzgada y que el presente expediente se remita al archivo judicial. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos legales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días de mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5290-13
CVCT/LM
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