REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5390-13
PARTE ACCIONANTE: TOMAS ENRIQUE PEREZ CASTILLO
APODERADA JUDICIAL : ALESKA FIGUEROA
DEMANDADA: “PROMOTORA CABRIMA C.A.”
DIRECTOR SUPLENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ERASMO POLEO LOVERA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la abogada ALESKA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.238, representado al ciudadano TOMAS ENRIQUE PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 83.179.137, parte demandante, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la demandada “PROMOTORA CABRIMA C.A..” Debidamente inscrita en por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18-03-2006, bajo el Nº 21, Tomo 1292-A. Compareció el ciudadano LUIS ERASMO POLEO LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.165.342, en su carácter de Director Suplente, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA asistido por el abogado GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.437. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 26-01-2009 hasta 12-08-2011, que fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.326,80).- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador, pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.187,62) pagadero para el día 03-02-14, la suma antes señalada corresponde a los siguientes conceptos: art. 125 preaviso: (Bs. 6,980,40); art. 125 antigüedad (Bs. 10.470,60), diferencia de antigüedad (Bs. 7.478,8); diferencia intereses sobre prestaciones (Bs. 962,89); diferencia de vacaciones (Bs. 1.648,15) ; vacaciones año 2011 (Bs. 2.000,00); Paro forzoso (Bs. 5.646,90) del referido pago se dejara copia simple para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, que el presente acuerdo transaccional fue suficientemente discutido con el accionante el estuvo de acuerdo.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y cuando conste en autos le respectivo pago se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos el referido pago se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al nueve (09) días de mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5390-13
CVCT/LM
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