REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5554-13
PARTE ACCIONANTE: DANIEL DE JESUS VALECILLOS BRAVO
APODERADA JUDICIAL : MARISOL VIERA
DEMANDADO: “ALAIN CHRISTIAN VRIAMONT HONORAT”
ABOGADAS ASISTENTES: BERTA RIVERO y YASMIN ANGULO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano DANIEL DE JESUS VALECILLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 7.111.386, parte demandante, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores la abogada MARISOL VIERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, y por la parte demandada el ciudadano ALAIN CHRISTIAN VRIAMONT HONORAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.562.473, asistido por las abogadas BERTA RIVERO y YASMIN ANGULO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 90.875 y 193.337 quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-10-11 hasta 18-12-12, que fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.047,52).- TERCERA: EL DEMANDADO está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador pero a los fines de poner solución a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00) pagadero en dos partes iguales, es decir (Bs. 8.000,00) la primera parte para el día 31-01-14 y la segunda parte para el día 28-02-14, del referido pago se dejara copia simple para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta El EX TRABAJADOR, que está de acuerdo con el presente acuerdo transaccional que fue asesorado por su apoderada judicial y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con EL DEMANDADO quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demanda.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, y una vez conste en autos el referido pago se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos el referido pago se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al nueve (09) días de mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5554-13
CVCT/LM
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