REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) enero del dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana SILVIA CAROLINA CARRASQUEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.17.452.031, en contra de la demandada MIS COQUITOS GUARDERIA INFANTIL C.A Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 2012, anotada bajo el No. 36, Tomo 100-A-Sgdo. En este acto se deja expresa constancia que las partes involucradas en el proceso demandante y demandada, identificadas anteriormente no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar. En virtud de ello y siendo en consecuencia que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio procesal de la inmediación, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, todo de conformidad con el Articulo 11, en concordancia con el Articulo 151 último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
Abg. ELENA BENAVENT
Expediente N° 5602-13
NCG/ EB
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