REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 22 de enero de 2013
Años 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2013 cursante al folio 12 del expediente, suscrita por la ciudadana ANDREINA DESIREE DIAZ AÑVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 20.034.636. parte demandante, asistida del abogado en ejercicio JOSE G. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5567, mediante la cual manifiesta y expone” hago constar que desisto de la demanda interpuesta por ante este Tribunal y que guarda relación con el presente caso”.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE BENEFICIO LABORAL incoara la ciudadana ANDEINA DESIREE DIAZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.034.636, contra la Entidad de Trabajo PERFUMERIA Y COSMETICOS LA SIRENA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-04-1987, bajo el No. 70, Tomo 192-A- Sgdo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABOG .ELENA BENAVENT
Expediente N° 5567-13
NCG/SC.
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