JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203° y 154°
Del contenido del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para que la parte demandada hiciera oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo, feneció el diecisiete (17) de diciembre de 2013, tal como se desprende del cómputo que antecede y de las resultas de la comisión que fueron agregadas en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013. En ese mismo orden de ideas, la Ley exige como requisito para demandar la partición de la comunidad ordinaria, que la parte accionante acompañe un instrumento fehaciente, mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, en el caso que nos ocupa, la accionante pretende la partición de: A-) un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida distinguida con el N° 05, identificado con el N° Catastral N° 0225-0014-015-000-00-000 de la vereda 14 del sector 02 de la Urbanización “CLEOFE ANDRADE” de la ciudad de Barquisimeto y B-) Las Prestaciones Sociales que –supuestamente- posee el ciudadano José Jaime Zambrano La Cruz (parte demandada) ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aunado a ello, alega la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano José Jaime Zambrano La Cruz, -a su decir- en forma dolosa supuestamente suplantó a su esposa, ciudadana Norka María Patruyo Delón por la ciudadana Aracelis González, en el documento de propiedad del inmueble supra identificado, en relación a ello quien suscribe, se permite realizar la siguiente consideración: De la lectura del vuelto del folio nueve (9) se pueden evidenciar ciertamente que el ciudadano José Jaime Zambrano La Cruz, suficientemente identificado en autos, constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación contraída por él, en el documento mediante el cual adquirió un inmueble y donde además constituyó una hipoteca a favor del IPASME a la ciudadana Aracelis González, lo que no la hace comunera. Ahora bien, de las documentales aportadas por la representación judicial de la parte accionante, cursantes a los folios 8 al 10 se evidencia: i-) Copia simple del documento de propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida distinguida con el N° 05, identificado con el N° Catastral N° 0225-2014-015-000-00-000 de la vereda 14 del sector 02 de la Urbanización “CLEOFE ANDRADE” de la ciudad de Barquisimeto, el cual se encuentra Protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 29, Protocolo Primero de fecha 15 de septiembre de 2005, del cual se desprende que el mismo forma parte de la comunidad existente entre las partes que integran la presente litis. Este Tribunal al referido documento, le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece. Ii-) En relación a las Las Prestaciones Sociales que –supuestamente- posee el ciudadano José Jaime Zambrano La Cruz (parte demandada) ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Tribunal, en virtud de que la parte actora, no acompañó a los autos documentación alguna en relación a las Prestaciones Sociales, que pretende sean objeto de la partición que nos ocupa, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre su valoración y así se decide. Ahora bien, como quiera que la parte demandada no hizo oposición a la partición que nos ocupa, este Despacho conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la partición del inmueble antes identificado y a tales efecto, fija el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se verifique, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece. Líbrense boletas.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRÍZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 30124.-