REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.624.971.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.258.004.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.556

MOTIVO: INTERDICCIÓN
(SENTENCIA PROVISIONAL)


EXPEDIENTE: Nº 30.106


ANTECEDENTES


Previa consignación de la Solicitud, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, se recibió la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, identificada, asistida por la abogada RUTH RODRÍGUEZ, identificada, y quien expuso: “(…) El ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, hijo de mi fallecida madre ÁNGELA DE LOURDES RODRÍGUEZ, mediante Adopción Plena, según sentencia definitivamente firme de fecha 10 de mayo de 1980, (…), igualmente se desprende del Acta de Defunción anotada bajo el Nro. 0231908, (…) mi hermano adoptivo, nació el día dieciocho (18) de Octubre de 1955, según consta del acta de nacimiento que corre inserta bajo el No. 3662 del año 1959, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta de nacimiento, (…). Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que mi hermano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, padece de RETARDO MENTAL, como se evidencia del certificado de Incapacidad Residual expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, que agrego, (…) y es el caso, ciudadano Juez, que aunque mi hermano tiene un retardo mental moderado, sus facultades mentales no está en condiciones para llevar a cabo actividades de administración ni de disposición de asuntos relativos a su vida y a su entorno, por cuanto su intelecto se ve inhibido por su capacidad plena de discernir la conveniencia o no de dichos asuntos, (…).
De igual manera pido se abra el juicio a que se refiere el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de esta petición, promoviendo la tutela a que se contrae la norma ante (sic) señalada, y que dicha tutela de mi hermano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 393 y 395 del Código Civil, recaiga sobre mi persona, ambos plenamente identificados supra,(…)”.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, asistida de abogado, consignó los recaudos en que fundamenta su solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2013, se declaró la Competencia para conocer la solicitud de Interdicción, planteada por la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ. Asimismo, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Por diligencia de fecha 20 de Mayo de 2013, la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, asistida de abogado, solicitó que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público, consignando las respectivas copias. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 23 de mayo de 2013, que se libró la respectiva Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2013, Compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 14 de junio de 2013, Compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mediante diligencia manifestó que se designaran los dos (2) facultativos Médicos a los fines de la practica del examen psiquiátrico y que se le tomara la declaración a los 4 parientes.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal acordó la Practica de la Evaluación Psiquiatrica, a cualesquiera de los Doctores de la Medicatura Forense del Estado Miranda, a quien se ordenara notificar mediante Oficio. Se libró el correspondiente Oficio.
En el lapso fijado por el Tribunal para la declaración de los parientes o amigos, comparecieron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TOVAR y DIEGO ALEJANDRO PARRA DAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.728.345 y V-18.233.590 respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano LUIS FELIPE, padece de problemas mentales, y requiere ser atendido por su hermana.
En fecha 12 de Julio de 2013, Compareció la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS, asistida por la abogada Ruth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.556, y mediante diligencia expresa que a los fines de cumplir con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, propone como segunda profesional especialista a del Departamento de Ciencias Forenses a la Médico Licenciada DHAYANA SILVA, a objeto de que practique la evaluación Psiquiatrica del notado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ. Asimismo, consigno copia del Oficio Nro. 0740-375, en el cual se deja constancia de recibido.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo, se libro Oficio a la Medicatura Forense del Estado Miranda, en atención a la Dra. DHAYANA SILVA, profesional de la medicina adscrita, a los fines de practicar la evaluación Psiquiatrica del ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ.
En virtud de que la Jueza Titular de este Juzgado, se reincorporó a sus labores habituales, la misma se Aboco al conocimiento de la causa, por auto de fecha 22 de Noviembre de 2013. Acordando fijar la comparencia de los dos (2) parientes o amigos, para que procedan a rendir declaración sobre el conocimiento que tuvieran. Igualmente se fijo la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ.
Siendo en fecha 29 de Noviembre de 2013, la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración de las testimoniales dispuesta por auto de fecha 22 de Noviembre de 2013, se anuncio dicho acto a la puertas de este Juzgado, sin comparecer persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declaro Desierto el acto.
Siendo en fecha 02 de Diciembre de 2013, la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración de las testimoniales dispuesta por auto de fecha 22 de Noviembre de 2013, se anuncio dicho acto a la puertas de este Juzgado, sin comparecer persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declaro Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2013, la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, asistida de abogado, solicito que se le fijara una nueva oportunidad para la declaración de las testimoniales, así como también la oportunidad para la declaración del dotado.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, se acordó fijar para el quinto día de despacho, la comparecencia de los 2 parientes o amigos, para declaren sobre el conocimiento que tengan acerca de la situación objeto del presente procedimiento. Asimismo, se fijo la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ. Por otra parte, se agrego a los autos el oficio Nro. 9700.113.918-2013, de fecha 11 de Noviembre de 2013, proveniente del Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, Estado Miranda, consta de un (1) folio útil el cual corresponde a las resultas de la Evaluación Medica practicada al ciudadano Luis Felipe Rodríguez.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviere lugar el acto de declaración de los parientes o amigos, comparecieron los ciudadanos OMAR RAFAEL SÁNCHEZ y YOSLEIDY ABIGAIL MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.394 y V-20.115.773 respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano LUIS FELIPE, presenta una discapacidad mental que lo imposibilita valerse por si mismo, por lo que requiere cuidados especiales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente quien es su hermana, ya que ella es la que está encargada de él, después que fallecieran sus padres, así mismo se oyeron algunos parientes y amigos presentados por la interesada, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por sí mismo.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar las resultas de la Evaluación Psiquiatrica Forense, efectuada por el Medico Psiquiatra Forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Departamento de Psiquiatría Ciencia Forense de Los Teques, Estado Miranda, en el cual concluye que “(…) Posterior a la evaluación Psiquiátrica, se tiene que el Consultante presenta Evidencia de trastorno mental orgánico, debido a lesión, enfermedad con repercusión en su sistema cerebral, ya que presentó meningitis, complicación neurológica con compromisos en una de las capas del cerebro, que trae como consecuencia retardo a nivel: psicomotriz, en su capacidad de raciocinio, independencia, que se ha ido deteriorando al pasar de los años y que actualmente se observa un retardo mental grave, por lo que su capacidad de juicio se encuentra alterado y se incapacita total y definitiva de sus funciones mentales, así mismo es importante señalar que necesita supervisión, guía y cuidado de terceras personas, se aconseja que sea un familiar con el compromiso de prestar dichos señalamientos(…)”.
En conclusión y con vista de los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado que presenta Trastornos Metales, y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino el cual recaerá en su hermana quien presentó la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.258.004. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana LILA DE LOURDES DAMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.971, en su carácter de hermana, filiación esta que se evidencia en las actas cursantes en el expediente, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la Protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil, correspondiente a ello, de conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como de su publicación en la prensa, acorde a lo que establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques;____________ Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO




En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las_________



LA SECRETARIA,









EMQ/Yamilette*
Exp. Nº 30.106