REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques,
202° y 153°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 20 de enero de 2012, se admitió la Solicitud de Inhabilitación, planteada por la ciudadana EMENEGILDA CALCURINA de GARCÍA, cumplidas ciertas formalidades concernientes a la solicitud, en fecha 02 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para la declaración de los Testigos, a objeto de que rindan declaración en relación a la solicitud, siendo el día 14 de mayo de 2012, la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración de los parientes y amigos, se levanto acta en la cual se declaró Desierto el acto. Ahora bien, se evidenciándose que desde el 14 de mayo de 2013, no ha sido impulsada la continuación de la presente causa, transcurriendo a la fecha mas de ocho (8) mes de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO






Exp. No.29.768
EMQ/YD*.-