REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3865-13
PARTE ACCIONANTE: WOLTAMAR SEGUNDO RODRIGUEZ PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.990.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ANTONIO OCHOA y MARLENE BEATRIZ BERROTERAN TORRES, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.705 y 193.004 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JAVI RAM SERVICE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JAVIER IGNACIO ROMERO ANDRADE, venezolano, cedula de identidad V.-6.360.250
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.044.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA y MARLENE BEATRIZ BERROTERAN TORRES, apoderados judiciales de parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano JAVIER IGNACIO ROMERO ANDRADE y su apoderada judicial ciudadana abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, ambos debidamente identificados. Iniciada la audiencia las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs),toda vez que alega que el ciudadano actor no prestó servicios en calidad de empleado para su empresa y que luego de una revisión autorizada por las partes de las pruebas de la actora, no hay ningún indicio de que haya existido la alegada relación laboral, lo cual es reconocido por los apoderados del trabajador. Este acuerdo comprende todos los conceptos demandados sin que ello signifique que la parte demandada haya aceptado la procedencia de los mismos. SEGUNDO: Dicho monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs), serán pagados por la empresa demandada, en este acto mediante cheque numero 90700416 girado contra la cue3nta corriente numero 0105-0180-68-1180021185 del Banco Mercantil emitido en fecha 28 de enero de 2014. TERCERO: La representación judicial del actor manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LUIS ANTONIO OCHOA


MARLENE BEATRIZ BERROTERAN TORRES



JAVIER IGNACIO ROMERO ANDRADE



YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS







EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3865-13