REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE 3967-13

PARTE ACCIONANTE: DENIS CAROLINA TESARES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-15.099.351.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIN URBINA, quien actúa en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459.

PARTES DEMANDADA: COMERCIAL JGB 2024, C.A..
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: LOUTFI GHANDOUR y FELIX JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, con cedula de identidad V.-13.423.504 y V.-4.422.536.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY DE LA C. IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.061.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar el presente caso, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: DENIS CAROLINA TESARES FLORES, parte actora y su apoderada judicial ciudadana LIGMAR MARIN URBINA, ambos identificados, por una parte, y por la otra, los ciudadanos LOUTFI GHANDOUR y FELIX JOSE LOPEZ GARCIA, representantes legales de la entidad de trabajo y su apoderado judicial FREDY DE LA C. IBARRA, igualmente identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BsF). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, el día treinta (30) de enero de 2014, por ante la URDD de este circuito judicial, mediante cheque No Endosable, a nombre de la trabajadora. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


DENIS CAROLINA TESARES FLORES


LIGMAR MARIN URBINA


LOUTFI GHANDOUR


FELIX JOSE LOPEZ GARCIA



FREDY DE LA C. IBARRA

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3967-13
PRESTACIONES SOCIALES