REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3916-13
PARTE ACCIONANTE: ROBERT DE JESUS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-13.384.787.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA y ONEIDA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.324, 81.983 y 97.582 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.527.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CLARIBEL CASTILLO MEZA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Iniciado el acto e iniciada la audiencia las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs), el cual comprende todos los conceptos demandados: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, bono nocturno, diferencia de salario mínimo y beneficio de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs), será pagado por la entidad de trabajo demandada de la siguiente forma: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (42.500,00 Bs) en este acto, mediante cheque numero 11038177 de fecha 29 de enero 2014, girado contra la cuenta numero 0102 0488 72 0000013505 del Banco de Venezuela, pagado en este acto y una cantidad igual, es decir, CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (42.500,00 Bs), para ser pagada en fecha 05 de marzo de 2014, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CLARIBEL CASTILLO MEZA
JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3916-13
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