REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2272-09.
PARTE DEMANDANTE: EDELMIRA ROSA MARTINEZ TAMAYO y JUAN ASUNCIÓN AREVALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.471.808 y 6.417.815 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PACHECO B., Inpreabogado Nº 19.580.
PARTE DEMANDADA: LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO y EDUARDO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.031.632 y 10.118.339 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL).
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 14 de enero del Dos Mil Nueve (2009), demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL), interpuesta por los ciudadanos: EDELMIRA ROSA MARTINEZ TAMAYO y JUAN ASUNCIÓN AREVALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.471.808 y 6.417.815 respectivamente, contra los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO y EDUARDO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.031.632 y V-10.118.339 respectivamente.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
PIEZA I
Cursa a los folios 1 al 239 de fecha 14 de enero del 2009, libelo de la demanda con sus anexos.
Cursa al folio 240, de fecha 19 de enero del Dos Mil Nueve (2009), auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 241, de fecha 28 de enero del dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora consignando las copias simples para que sean elaboradas la respectiva compulsa.
Cursa a los folios 242 y 244, de fecha 11 de febrero del Dos Mil Nueve (2009), auto acordando y ordenando librar compulsa.
Cursa a los folios 245 al 265, de fecha 25 de febrero del Dos Mil Nueve (2009), diligencia del alguacil accidental de este Tribunal dejando constancia de no lograr la citación de la ciudadana LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO parte codemandada.
Cursa a los folios 266 al 278, de fecha 25 de febrero del Dos Mil Nueve (2009), diligencia del alguacil accidental de este Tribunal dejando constancia de no lograr la citación del ciudadano EDUARDO GARCÍAS parte codemandado.
Cursa al folio 279 de fecha 03 de Marzo del 2009, diligencia de la parte actora, solicitando se libre los carteles de citación.
Cursa a los folios 280 y 281 de fecha 11 de marzo de 2009, auto ordenando librar oficio al SAIME (antes ONIDEX) a los fines de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio de los ciudadanos parte demandadas.
Cursa a los folios 282 y 283 de fecha 24 de abril de 2009, diligencia de la parte actora consignando acuse de recibo del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Cursa al folio 284 de fecha 23 de abril de 2009, auto subsanando error el auto de fecha 11/03/2009, en la que se señalo que el alguacil de este tribunal era el ciudadano Eduardo Gracia, siendo lo correcto Jorge Cabrera, quedando así subsanado el error.
Cursa al folio 285 de fecha 27 de abril de 2009, auto cerrando y ordenando abrir nueva pieza.
PIEZA II
Cursa al folio 01 de fecha 27 de abril de 2009, auto abriendo la segunda pieza.
Cursa al folio 02 de fecha 15 de julio de 2009, diligencia de la parte actora solicitando se aboque la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.
Cursa a los folios 03 al 05 de fecha 22 de julio de 2009, auto abocándose la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa y así mismo se ordeno agregar a autos el oficio Nº RIIE-I-0501-0467 emanado de la ONIDEX.
Cursa al folio 06 de fecha 10 de agosto de 2009, diligencia de la parte actora solicitando se libre las respectivas compulsas.
Cursa al folio 07 de fecha 10 de agosto de 2009, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 08 de fecha 13 de agosto de 2009, auto acordando copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Cursa a los folios 09 al 13 de fecha 13 de agosto de 2009, auto acordando librar comisión al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa al folio 14 de fecha 10 de febrero de 2010, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 15 de fecha 18 de febrero de 2010, auto acordando copias certificadas.
Cursa al folio 16 de fecha 25 de febrero de 2010, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 17 de fecha 09 de marzo de 2010, auto acordando copias certificadas.
Cursa a los folios 18 al 20 de fecha 04 de octubre de 2010, diligencia de la parte actora consignando copia de la diligencia del alguacil del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa al folio 21 de fecha 23 de noviembre de 2010, diligencia de la parte actora solicitando se oficie al Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que envié lo más breve posible a este Tribunal las resultas de la comisión.
Cursa a los folios 22 y 23 de fecha 25 de noviembre de 2010, auto acordando y oficiando al Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que envié lo más breve posible a este Tribunal las resultas de la comisión.
Cursa a los folios 24 al 57 de fecha 21 de enero de 2011, auto ordenando agregar las resultas de la comisión procedente del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa al folio 58 de fecha 02 de febrero de 2011, diligencia de la parte actora solicita se libre cartel de citación.
Cursa a los folios 59 y 60 de fecha 08 de febrero de 2011, auto acordando y ordenando librar el cartel de citación.
Cursa al folio 61 de fecha 15 de febrero de 2011, diligencia de la parte actora solicitando se le entregue el cartel de citación para su posterior publicación por la prensa nacional.
Cursa a los folios 62 y 63 de fecha 21 de marzo de 2011, diligencia de la parte actora consignando un ejemplar del cartel de citación publicado en la prensa.
Cursa al folio 64 de fecha 21 de marzo de 2011, diligencia de la parte actora solicitando se comisione al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se fije el cartel de citación en la morada de los demandados.
Cursa a los folios 65 al 67 de fecha 22 de marzo de 2011, auto acordando comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Carcas, a los fines de que se traslade al domicilio de los demandados a fijar el cartel de citación.
Cursa a los folios 68 al 76 de fecha 11 de julio de 2011, auto recibiendo y ordenando agregar a autos resultas de comisión procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se fijo en la morada de los demandados el cartel de citación.
Cursa al folio 77 de fecha 04 de agosto de 2011, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 78 de fecha 08 de agosto de 2011, auto acordando y ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Cursa al folio 79 de fecha 10 de noviembre de 2011, diligencia de la parte actora solicitando se designe un defensor judicial a los demandados.
Cursa a los folios 80 y 81 de fecha 15 de noviembre de 2011, auto acordando y designando un defensor judicial a los demandados el cual recayó en el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO inpreabogado Nº 131.980, se libro boleta de notificación al mismo.
Cursa a los folios 82 y 83 de fecha 10 de febrero de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al defensor judicial.
Cursa al folio 84 de fecha 15 de febrero de 2012, diligencia del defensor judicial designado aceptando dicho cargo.
Cursa al folio 85 de fecha 15 de febrero de 2012, diligencia de la parte demandada solicitando se libre la compulsa de citación al defensor judicial.
Cursa a los folios 86 y 87 de fecha 16 de febrero de 2012, auto acordando y librando la compulsa de citación al defensor judicial.
Cursa a los folios 88 y 89 de fecha 05 de marzo de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al defensor judicial.
Cursa al folio 90 de fecha 09 de abril de 2012, escrito de contestación del defensor designado.
Cursa a los folios 91 al 100 de fecha 02 de mayo de 2012, auto ordenando agregar las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa del folio 101al 103 de fecha 24 de mayo de 2012, auto decisorio en el cual ordena reponer la causa al estado de librar y publicar nuevamente el cartel de citación y se anulo todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 08 de febrero de 2011.
Cursa a los folios 104 y 105 de fecha 31 de mayo de 2012, auto ordenando librar el cartel de citación a los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO Y EDUARDO GARCÍA.
Cursa al folio 106 de fecha 11 de junio de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se le entregue el cartel de citación para su publicación y así mismo solicita se comisione para que se fije en el domicilio de los demandados el respectivo cartel de citación.
Cursa a los folios 107 al 109 de fecha 15 de junio de 2012, auto acordando y comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que fije el cartel de citación en la morada de los demandados.
Cursa del folio 110 al 120 de fecha 20 de marzo de 2012, diligencia de la parte actora consignando la resultas de la comisión en la cual la Secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cumplió con lo pautado por este Tribunal de fijar el cartel de citación en la morada de los demandados.
Cursa al folio 121 de fecha 20 de septiembre de 2012, diligencia de la parte actora recibiendo los carteles de citación para su publicación.
Cursa a los folios 122 al 124 de fecha 24 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora consignando dos ejemplares del cartel de citación publicados en la prensa.
Cursa al folio 125 de fecha 14 de noviembre de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se designe defensor judicial.
Cursa a los folios 126 y 127 de fecha 16 de noviembre de 2012, auto designando como defensor judicial de los demandados a la abogada YAJAIRA VALLES Inpreabogado Nº 95.892 y se libro las respectiva boleta de notificación.
Cursa a los folios 128 y 129 de fecha 10 de diciembre de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al defensor judicial.
Cursa al folio 130 de fecha 14 de diciembre de 2012, diligencia de la defensora judicial designada aceptando dicho cargo.
Cursa al folio 131 de fecha 09 de enero de 2013, diligencia de la parte actora solicitando se libre la respectiva compulsa de citación al defensor judicial.
Cursa a los folios 132 y 133 de fecha 10 de enero de 2013, auto acordando y ordenando librar la respectiva compulsa de citación del defensor judicial.
Cursa a los folios 134 y 135 de fecha 18 de febrero de 2013, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado el defensor judicial designado.
Cursa al folio 136 de fecha 29 de abril de 2013, escrito del defensor judicial dando contestación a la demanda.
Cursa a los folios 137 al 149 de fecha 30 de abril de 2013, auto ordenando agregar la pruebas promovidas por la parte actora y el defensor judicial.
Cursa a los folios 150 y 155 de fecha 09 de mayo de 2013. Auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora y el defensor judicial.
Cursa al folio 156 de fecha 13 de mayo de 2013, diligencia de la parte actora solicitando copias simples.
Cursa al folio 157 de fecha 15 de mayo de 2013, auto acordando y ordenando expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las parte actora.
Cursa al folio 158 de fecha 16 de mayo de 2013, diligencia de la parte actora retirando las copias simples solicitadas.
Cursa a los folios 159 al 181 de fecha 03 de junio de 2013, diligencia de la parte actora insistiendo se oficie a los entes señalados en su escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 182 de fecha 03 de junio de 2013, diligencia de la parte actora solicitando copia certificada.
Cursa al folio 183 de fecha 25 de junio de 2013, auto acordando y expidiendo por secretaría las copias certificadas solicitadas por la pate actora.
Cursa a los folios 184 al 201 de fecha 25 de junio de 2013, auto ordenando agregar oficios provenientes de SUDEBAN.
Cursa a los folios 202 al 217 de fecha 01 de julio de 2013, auto ordenando agregar oficio proveniente de Mercantil, C.A. Banco Universal.
Cursa al folio 218 de fecha 03 de julio de 2013, diligencia de la parte actora retirando las copias certificadas.
Cursa al folio 219 de fecha 18 de julio de 2013, auto en el cual hace del conocimiento a la parte actora que en auto dictado en fecha 09 de mayo de 2013, se pronuncio sobre la respectiva solicitud.
Cursa a los folios 220 al 227 de fecha 11 de octubre de 2013, auto en el cual se aboco la Juez temporal y así mismo se ordeno agregar oficio procedente del Banco Bicentenario.
Cursa al folio 227 de fecha 11 de octubre de 2013, auto cerrando la segunda y abriendo la tercera pieza.
PIEZA III
Cursa al folio 01 de fecha 11 de octubre de 2013, auto abriendo la tercera pieza.
Cursa a los folios 02 al 42 de fecha 06 de noviembre de 2013, auto dando por recibido y ordenando agregar a autos comisión procedente del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 43 de fecha 18 de noviembre de 2013, auto difiriendo la publicación de la sentencia por 30 días más.
MOTIVA
Estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alego en su libelo de la demanda que en fecha 21 de noviembre de 2002, en compañía de su esposa EDELMIRA MARTINEZ se reunieron en la residencia de los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO (parte demandada en el presente juicio), a fin de cobrarles la cantidad de 889.000, oo (hoy 889, oo) lo cual no lograron cobrar de dicha deuda por concepto de productos de belleza, marca Ancor cosmetic, lo cual la parte demandada, le manifestaron que si querían realizar una compra de un vehículo de su propiedad, lo cual aceptaron y el monto de dicha negociación fue de 1.800.000, oo Bs. (hoy 1.800, oo Bs.), pero como los hoy demandados estaban necesitados de dinero urgente, allí mismo le entregaron 750.000, oo Bs. (hoy 750, oo Bs.), en efectivo suma esta que fue recibida por los hoy demandados firmándoles un recibo en ese momento, cuya copia anexaron con la letra “B”, también le entregaron los demandantes, como parte del pago por la anterior negociación un vehículo de su propiedad, el cual fue comprado mediante documento privado al ciudadano HECTOR OSWALDO MARTINEZ, luego los hoy demandados le entregaron el vehículo de su propiedad, los documento originales y copia de la cedula de identidad y que luego de dar a luz su nuera ellos procederían a hacer los tramites legales para el debido traspaso y titularidad del vehículo en venta. Que en fecha 29 de Noviembre del 2002, previa comunicación de los hoy demandados vía telefónica les manifestaron que podían introducir los documentos por ante la Notaria Pública para la venta definitiva del vehículo, y luego se trasladaron a Caracas a la Comisaría de Transito en el Llanito, Región Capital para la Revisión del vehículo, que en fecha 06 de diciembre de 2002 se fijo para la firma del documento de compra venta por ante la Notaria Pública, lo cual les comunico a los hoy demandados de dicha fecha, llegado el día fijado para la firma los ciudadanos hoy demandados no concurrieron a la misma lo cual les creo incertidumbre y vista de ello volvieron de nuevo a la residencia de los demandados en varias oportunidades para que fueran a firmar ya que perderían lo que habían cancelado en la Notaría Pública, que ellos manifestaron de que no tenían dinero y que cuando tuvieran los recursos económicos, en vista de su insistencia para que ellos fueran a firmar comenzaron a demostrar que eso les molestaba y que desde aproximadamente desde el día 20 de diciembre de 2002 comenzaron a tomar las siguientes acciones: 1ª a llamarlos que el vehículo que les habíamos entregados en pago, presentaba fallas; 2ª que necesitaban un documento de autorización para movilizarse en dicho vehículo; 3ª subsanado la autorización, les manifestaron que dicho vehículo no tenía los Trimestres al día, lo cual inmediatamente cancelaron los aranceles vencidos, al ir a pegar la calcomanía se percataron de que el vehículo dado en pago tenían un choque en el parachoques delantero; 4ª que para el día sábado 04 de enero de 2003, los demandados le manifestaron que ellos querían vender el carro que les habían entregado (los demandantes) en pago, luego de llevarles un comprador y ver el vehículo subieron todos a la residencia de los hoy demandados y allí mismo les manifestó (a los demandantes) que no querían hacer ningún negocio con el vehículo que les habían vendido y entregado con los documentos originales por lo cual les pidió a los demandantes que se lo devolvieran, amenazándoles que los iba a demandar si no entregaban el vehículo, que el mismo día sábado 04 de enero de 2003, se dirigió el ciudadano JUAN AREVALO, identificado up supra la parte actora a la delegación del C.I.C.P.C. a colocar la denuncia de posible estafa en la cual no se le tomo la denuncia al salir, que el día 05 de enero del 2003, recibieron una llamada la cual quedó grabada en la que la ciudadana LISANDRA ALVARADO DE MILANO identificada up supra (parte demandada) le manifestó textualmente “miren estafadores, me traen mi carro porque si no voy a la ptj, porque ustedes tienen mi carro y eso se llama estafa”, que esta grabación la escucho el Comisario Vivas del C.I.C.P.C.. Que el día 06 de enero de 2003, se presento a la Prefectura de Cúa a hacer la denuncia a los hoy demandados, para que se presentaran el 08 de enero del 2003 a las 9:30am cuya copia anexaron con la letra “E”, que se presentaron dos funcionarios de la Policía de Miranda en compañía de la ciudadana LISANDRA ALVARADO (parte demandada),alegando que el vehículo estacionado frente de su casa se encontraba solicitado por robo, según denuncia por ante el C.I.C.P.C., procediéndose a llevárselo para ponerlo a la orden de la Fiscalía, lo cual les causo estupor, ya que son conocidos como unas personas serias, honestas, responsables, e incapaces de causar daños, que se trasladaron al C.I.C.P.C. a verificar si era cierto lo de la denuncia lo cual le manifestaron que si era cierto que tenia una denuncia hecha por la ciudadana LIUSANDRA ALVARADO supra identificada por robo. En su petitorio procedieron a demandar para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: 1º les cancelen la suma de dinero que les adeuda y que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de ochocientos ochenta y nueve (889, oo) bolívares, por conceptos de venta de unos productos; 2º les cancelen la cantidad de un mil ochocientos (1.800, oo) bolívares, por concepto de la suma de dinero que le cancelaron por la compra del vehículo usado de propiedad de los demandados; 3ª les cancele la cantidad de bolívares cincuenta mil (50.000, oo) por concepto de la suma de dinero que le dimos adicionalmente; 4º les cancele la cantidad de doscientos mil (200.000, oo) por concepto de daños y perjuicios de carácter económico-patrimonial; 5º les cancele la cantidad de doscientos mil (200.000, oo) bolívares por concepto de daños morales; 6º les cancelen los intereses moratorios derivados de dichas sumas de dinero; 7º les cancelen la indexación judicial derivada por la continua devolución, depreciación y perdida de nuestra moneda nacional; 8º solicitan que una vez dictado el fallo correspondiente sea practicado la experticia complementaria del fallo y se ordene la estimación del valor de intereses moratorios y de la indexación; 9º piden que a los demandados no acaten voluntariamente y espontáneamente el mandato dictado por este Despacho, le sean aplicadas las sanciones judiciales correspondientes; 10º les cancelen las costas y costos generados de la presente demanda, incluyendo los honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el capitulo VII pide los honorarios profesionales de abogados prudencialmente calculados al 30%.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO
Ahora bien, esta Juzgadora antes de entrar a revisar el fondo de la controversia, debe en forma previa realizar el análisis, relativo a la inepta acumulación de pretensiones, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que la parte actora señala en su libelo de demanda lo siguiente:
En su petitorio procede a demandar para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: 1º les cancelen la suma de dinero que les adeuda y que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de ochocientos ochenta y nueve (889, oo) bolívares, por conceptos de venta de unos productos; 2º les cancelen la cantidad de un mil ochocientos (1.800, oo) bolívares, por concepto de la suma de dinero que le cancelaron por la compra del vehículo usado de propiedad de los demandados; 3ª les cancele la cantidad de bolívares cincuenta mil (50.000, oo) por concepto de la suma de dinero que le dimos adicionalmente; 4º les cancele la cantidad de doscientos mil (200.000, oo) por concepto de daños y perjuicios de carácter económico-patrimonial; 5º les cancele la cantidad de doscientos mil (200.000, oo) bolívares por concepto de daños morales; 6º les cancelen los intereses moratorios derivados de dichas sumas de dinero; 7º les cancelen la indexación judicial derivada por la continua devolución, depreciación y perdida de nuestra moneda nacional; 8º solicitan que una vez dictado el fallo correspondiente sea practicado la experticia complementaria del fallo y se ordene la estimación del valor de intereses moratorios y de la indexación; 9º piden que a los demandados no acaten voluntariamente y espontáneamente el mandato dictado por este Despacho, le sean aplicadas las sanciones judiciales correspondientes; 10º les cancelen las costas y costos generados de la presente demanda, incluyendo los honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en el capitulo VII pide los honorarios profesionales de abogados prudencialmente calculados al 30%.
Ahora bien, este Tribunal, vistos los alegatos de la parte actora, observa que al respecto, que la parte actora en su libelo, demanda hace dos pretensiones distintas, a saber: La de Daños y Perjuicios y, la de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Se desprende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera expresa:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí“.
Ahora bien los efectos de Daños y Perjuicios se hallan disciplinados en el artículo 1.185 del Código Civil, que establece:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo
Debe Igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha conferido ese derecho.”
Por su parte, el artículo 338 del Código Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
Así las cosas se evidencia que la parte actora pretende a través de la demanda por Daños y Perjuicios además Intimar Honorarios Profesionales, de lo anterior se aprecia que las pretensiones que se pretenden acumular en un mismo libelo tienen procedimientos incompatibles, con relación a la acción de Daños y Perjuicios por el Procedimiento Ordinario 338 del Código de Procedimiento Civil y la tramitación del juicio de Intimación de Honorario Profesionales judiciales y extrajudiciales previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que nos remite al procedimiento breve establecido en el código de Procedimiento civil, cuyo texto reza:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 1997, al respecto estableció lo siguiente:
“...Ahora bien, (…) los reclamos de cobro de honorarios profesionales de abogado, puesto que las vías pertinentes son el procedimiento breve, si se trata del cobro de honorarios causados por gestiones extrajudiciales; o el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando los honorarios reclamados han sido causados por actuaciones en juicios contenciosos..”.
En el sub-lite, esta Juzgadora observa que la parte actora demanda Daños y Perjuicios y la Intimación de Honorarios Profesionales encuadrándose en el vicio de orden público de acumulación prohibida previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse el procedimiento de Daños y perjuicios de un íter procesal incompatible con el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales.
En consecuencia, por haberse acumulado diferentes pretensiones en el libelo de la demanda, que se excluyen entre si y que no podían ser sustanciadas a través de un procedimiento uniforme, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad de la pretensión. Por lo tanto, no le es dado a esta sentenciadora pronunciarse sobre ningún otro aspecto del sub-lite. YASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de Daños y perjuicios y Subsiguiente Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los ciudadanos EDELMIRA ROSA MARTINEZ TAMAYO y JUAN ASUNCIÓN AREVALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.471.808 y 6.417.815 respectivamente, contra los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA ALVARADO DE MILANO y EDUARDO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.031.632 y V-10.118.339 respectivamente.
3.- Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:25 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
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