REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE No. 2722-12.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA JOSEFINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.16.093.661.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, Inpreabogado bajo el No.52.379.
PARTE DEMANDADA: MARIELA ISABEL ESPINOZA ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.606.685.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MARQUEZ, MARIA DIONICIA DELGADO YANEZ y REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.590, 187.200 y 186.899.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Marzo de 2012, por la ciudadana CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.379, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRA JOSEFINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.16.093.661; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA contra la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.606.685; solicitando: Que cumpla con el contrato de opción de compra venta firmado ante Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Cursa a los folios 01 al 32 de fecha 09 de marzo de 2012, libelo de la demanda y sus anexos.
PIEZA I
Cursa al folio 33 de fecha 15 de marzo de 2012, mediante auto del tribunal se admite la presente demanda, y se ordena emplazar a la parte demandada.
Cursa al folio 34 de fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora mediante diligencia deja constancia de la consignación de los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsas a la parte demandada.
Cursa a los folios 35 y 36 de fecha 26 de marzo de 2012, auto mediante el cual el tribunal ordena la elaboración de las compulsas respectivas.
Cursa al folio 37 de fecha 27 de marzo de 2012, diligencia del Alguacil, mediante el cual deja constancia de habérsele suministrados los medios a los fines de realizar la citación a la parte demandada.
Cursa a los folios 38 y 39 de fecha 29 de marzo de 2012, recibo de boleta de citación consignado por el Alguacil, debidamente firmado por la parte demandada.
Cursa al folio 40 de fecha 24 de abril de 2012, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, solicita mediante diligencia copias simples del expediente.
Cursa al folio 41 de fecha 26 de abril de 2012, auto mediante el cual por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar las copias simples solicitadas.
Cursa a los folios 42 al 85 de fecha 02 de mayo de 2013, escrito de contestación y reconvención, presentada por la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero, titular de la cedula de identidad No. V-5.606.685, parte demandada en el presenté juicio; asistida por el abogado en ejercicio Yanson Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.903.
Cursa al folio 86 de fecha 09 de mayo de 2012, auto admitiendo la reconvención formulada por la parte demandada en su escrito de contestación.
Cursa a los folios 87 al 92 de fecha 16 de mayo de 2012, escrito presentado por la abogada en ejercicio Carmen Doraima Torres Guarata, contentivo de la contestación a la reconvención.
Cursa a los folios 93 al 96 de fecha 11 de junio de 2012, el abogado en ejercicio Yanson Zambrano, titular de la cedula de identidad No. V-10.507.394, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.903; consigo Poder otorgado por la parte demandada.
Cursa a los folios 97 al 113 de fecha 22 de junio de 2012, auto ordenando agregar a los autos del expediente las pruebas promovidas por las partes.
Cursa a los folios 119 al 121 de fecha 28 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por su contraparte en el presente juicio.
Cursa a los folios 122 al 134 de fecha 29 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por su contraparte en el presente juicio.
Cursa al folio 135 de fecha 09 de julio de 2012, la Representación Judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia, la suspensión de la presente causa por cuanto su poderdante falleció.
Cursa a los folios 136 y 137 de fecha 13 de julio de 2012, la Representación Judicial de la parte demandada, consigna constante de un folio, copia simple del acta de defunción de su poderdante, parte demandada en la presente causa.
Cursa a los folios 138 al 140 de fecha 17 julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual solicita al tribunal la continuidad del juicio, por cuanto no consta acta de defunción debidamente certificada.
Cursa a los folios 141 al 145 de fecha 20 de julio de 2012, auto mediante el cual el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, así mismo se ordeno su citación mediante boleta a los fines de que absolvieran las posiciones juradas promovidas en juicio.
Cursa a los folios 146 al 148 de fecha 23 de julio de 2012, diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero, parte demandada en el presente juicio, y solicita también copias certificadas del expediente.
Cursa al folio 149 de fecha 25 de julio de 2012, auto mediante el cual el Tribunal acuerda las copias certificadas por la representación judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 150 de fecha 27 de julio de 2012, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de los herederos de la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero, a los fines de la continuación del presente juicio.
Cursa a los folios 151 al 154 de fecha 02 de agosto de 2012, auto acordando lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y ordena las compulsas respectivas así como librar Edicto respectivo a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero.
Cursa al folio 155 de fecha 06 de agosto de 2012, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora consigna copias fotostáticas respectivas a los fines de que sean libradas las citaciones pertinentes.
Cursa al folio 156 de fecha 06 de agosto de 2012, diligencia del secretario dejando constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal Edicto respectivo.
Cursa a los folios 157 al 167 de fecha 17 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, consigna las publicaciones respectivas de los Edictos.
Cursa a los folios 168 al 181 de fecha 19 de septiembre de 2012, el alguacil accidental consigno recibo debidamente firmado por la ciudadana Emy Andrea Ríos Espinoza, cedula No. V-14.839.738; igualmente consigno recibo sin firmar de la ciudadana Gabriela Virginia Ríos Espinoza, el cual fue recibido por la ciudadana Emy Andrea Ríos Espinoza, quien informo que la demandada no se encontraba en el pías.
Cursa a los folios 182 y 183 de fecha 20 de septiembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual deja constancia de que el diario donde debió publicarse el edicto respectivo en el presente juicio y que debía ser consignado en esa fecha se encontraba de huelga por lo que se consigna la respectiva constancia emitida por el diario en cuestión.
Cursa a los folios 184 y 185 de fecha 21 septiembre de 2012, la parte actora consigna publicación d edicto respectivo.
Cursa a los folios 186 y 187 de fecha 25 de septiembre de 2012, auto mediante el cual se ordena librar Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el último movimiento migratorio de la ciudadana Gabriela Virginia Ríos Espinoza, C.I. No. V-12.397.784.
Cursa a los folios 188 y 190 de fecha 25 septiembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, consignando un ejemplar de la publicación del dicto respectivo.
Cursa al folio 190 de fecha 25 septiembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual deja constancia de dar por recibido el Oficio No. 2012-338, de fecha 25 de septiembre del 2012, dirigido al (SAIME).
Cursa a los folios 191 y 192 de fecha 27 de septiembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, consignando un ejemplar de la publicación del Edicto respectivo.
Cursa a los folios 193 y 194 de fecha 28 de septiembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, consignando un ejemplar de la publicación del Edicto respectivo.
Cursa al folio 195 de fecha 04 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora retirando las copias certificadas solicitadas.
Cursa a los folios 196 y 197 de 14 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora consignando un ejemplar de la publicación del Edicto respectivo.
Cursa a los folios 198 y 200 de fecha 02 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora, en la cual consigna un ejemplar de la publicación del edicto respectivo y copia firmada y sellada al SAIME. Así mismo solicito al Tribunal se otorgue una constancia a nombre de la ciudadana Mayra Josefina Castillo Parra, C.I. No. 16.093.661, a los fines de que retire la información solicitada mediante Oficio al SAIME.
Cursa a los folios 201 y 202 de fecha 09 de octubre de 2012, riela al folio 202, auto mediante el cual de conformidad con lo solicitado se expide constancia requerida.
Cursa al folio 203 de fecha 10 de octubre de 2012, diligencia de la parte demandante deja constancia de recibir la constancia solicitada a nombre de su representada.
Cursa a los folios 204 y 205 de fecha 11 de octubre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, en la cual consignar publicación de Edicto respectivo.
Cursa a los folios 206 al 208, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Edicto respectivo.
Cursa a los folio 209 al 235 de fecha 18 de octubre de 2012, escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada en ejercicio Reyna Mireya Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.899, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Gabriela Virginia Ríos Espinoza y Emy Andrea Ríos Espinoza, titulares de las cedula de identidad Nos. V-12.397.784 y V-14.839.738, respectivamente.
Cursa al folio 236 de fecha 23 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora, solicitando la continuación del juicio, el cual se encuentra suspendido por decreto del Tribunal.
Cursa a los folios 237 al 242 de fecha 242012, la parte actora, consigna escrito de Desestimatorio.
Cursa al folio 243 de fecha 25 octubre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia de que niega la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que los lapsos procesales establecidos en el Edicto librado de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, no han concluidos.
Cursa a los folios 244 al 248 de fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal deja constancia de haber recibido Oficio No.6181-2012, emanado del SAIME, por lo que se ordena agregar a los autos del presente expediente.
Cursa al folio 249, de fecha 18 de febrero de 2013, diligencia suscrita por la parte actora, en virtud de que han sido cumplidos los lapsos establecidos, solicita se reanude el juicio suspendido.
Cursa al folio 250 de fecha 25 de febrero de 2013, auto del tribunal mediante el cual el Tribunal niega la solicitud de reanudación del juicio, realizado por la parte actora, por cuanto no consta en autos, el nombramiento del defensor ad-litem de los herederos desconocidos de la de Cujus, ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero.
Cursa al folio 251, de fecha 26 de febrero de 2013, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se proceda al nombramiento de defensor judicial a los herederos desconocidos de la de cujus, antes identificada.
Cursa a los folios 252 y 253 de fecha 28 de febrero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se designa como defensora judicial de los herederos desconocidos de la de cujus, ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero, a la abogada Yhajaira Valles, Inpreabogado No. 95.892, a quien se ordeno notificar en ese mismo auto. Librándose la respectiva boleta.
Cursa a los folios 254 y 255 de fecha 13 de marzo de 2013, diligencia del Alguacil, en la cual consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
Cursa al folio 256 de fecha 18 de marzo de 2013, diligencia suscrita por la ciudadana Yhajaira Valles, mediante la cual aceptar el cargo de Defensora Judicial en el presente juicio.
Cursa al folio 257 de fecha 19 de marzo de 2013, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita la citación de la Defensora Judicial designada.
Cursa al folio 258 de fecha 21de marzo de 2013, auto del Tribunal, mediante el cual se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Cursa al folio 259 de fecha 04 de abril de 2013, diligencia suscrita por la parte actora, en la cual consigna las copias fotostáticas respectivas, a los fines de la elaboración de la citación de la defensora judicial designada.
Cursa a los folios 260 y 261 de fecha 08 de abril de 2013, auto del Tribunal en el cual se ordena la citación de la Defensora Judicial Yhajaira Valles, Inpreabogado No. 95.892.
Cursa a los folios 262 y 263 de fecha 25 de abril de 2013, diligencia del Alguacil, en la cual deja constancia de la citación de la defensora judicial designada, consignando recibo debidamente firmado.
Cursa a los folios 264 y 265 de fecha 03 de marzo de 2013, escrito de contestación consignado por la Defensora Judicial, designada Yhajaira Valles, Inpreabogado No. 95.892.
Cursa al folio 266 de fecha 03 de junio de 2013 diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual, solicita la continuación de la causa.
Cursa al folio 267 de fecha 26 de julio de 2013, auto del Tribunal, en el cual, se acuerda la prosecución, del juicio en el estado de Evacuación de Pruebas íntegramente contados a partir del día siguiente del presente auto.
Cursa a los folios 268 al 272 de fecha 17 julio de 2013, el Tribunal mediante auto, admite las pruebas presentadas, ordenando librar los oficios respectivos.
Cursa al folio 273 de fecha 23 de julio de 2013, acta de evacuación de testigos.
Cursa a los folios 274 al 280 de fecha 14 de agosto de 2013, auto en el cual, se da por recibido oficio No. GC-420300-2844 y 231/0346-2013, procedente del IPASME y del Registro Publico de los Municipios Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, así mismo se ordena agregar a los autos del expediente.
Cursa a los folios 281 y 282, de fecha 23 de septiembre de 2013, escrito de conclusiones, presentado por la ciudadana Reyna Mireya Marcano Campos, Inpreabogado No. 186.899, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Emy Andrea Ríos Espinoza y Gabriela Virginia Ríos Espinoza, herederas de la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero.
Cursa al folio 283, de fecha 24 de septiembre de 2013, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se avoque a la presente causa, así como también solicita copia certificada del oficio No.2013-207, de fecha 17-07-2013.
Cursa al folio 284 de fecha 25 de septiembre de 2013, auto del Tribunal, mediante el cual La Juez Temporal Olga Cala, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 285, de fecha 25 de septiembre de 2013, auto en el cual, se acuerda y se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
Cursa al folio 286 de fecha 01 de octubre de 2013, auto en el cual, se ordena cerrar la pieza y abrir una segunda pieza.
PIEZA II
Cursa al folio 01 de fecha 01 de octubre de 2013, auto acordando y abriendo la segunda pieza.
Cursa al folio 02 de fecha 02 de octubre de 2013, diligencia suscrita por la apoderada judicial de las ciudadanas Emy Andrea Ríos Espinoza y Gabriela Virginia Ríos Espinoza, herederas de la ciudadana Mariela Isabel Espinoza Romero, parte demandada en la cual ratifica la diligencia de fecha 23-09-2013.
Cursa al folio 03 de fecha 07 de octubre de 2013, auto en el cual se da por recibido y se ordena agregar a los autos oficios procedente del CICPC, signado con el No. 9700.053.11721, de fecha 02-10-2013.
Cursa a los folios 06 al 11 de fecha 25 de octubre de 2013, escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
Cursa a los folios 12 al 16 de fecha 05 de noviembre de 2013, escrito de observaciones presentado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
Cursa a los folios 17 y 18 de fecha 14 de noviembre de 2013, auto del Tribunal mediante el cual niega el auto para mejor proveer solicitado, así como también insta a una reunión con la Juez y la parte actora y su representante legal, igualmente se niega el pedimento de cómputo.
Cursa al folio 19, de fecha 20 de noviembre de 2013, acta levantada por el Tribunal, dejando constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni de su apoderada judicial, y de la exposición de ciudadano Alguacil, así mismo consigna recibo de MRW, dejando constancia del envió encomendado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora antes de entrar a revisar el fondo de la controversia, debe en forma previa realizar el análisis, relativo a la admisibilidad de la presente causa, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Sala, constitucional en fallo N° 1618 del 18 de abril de 2004, expediente N° 03-2946, caso: Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., estableció:
“...Ahora bien, la sentencia impugnada por la accionante fue dictada en la fase ejecutiva del proceso de estimación e intimación de honorarios, en virtud de haber finalizado la etapa declarativa como consecuencia de su falta de impugnación del derecho reclamado y por haberse acogido a la retasa de los montos intimados. En tal sentido, se ha dicho que el juzgado de retasa sólo podrá pronunciarse sobre el quantum de los emolumentos, no sobre la procedencia del cobro de los mismos, ni sobre su carácter judicial o extrajudicial, ya que esta cuestión debe ser dirimida por el juez de la causa en la fase declarativa del juicio de intimación de honorarios.
No obstante lo anterior, la Sala estima que el rol del juez como director del proceso no se agota con este pronunciamiento, porque de existir circunstancias que hagan presumir la inadmisibilidad de la pretensión, como la misma está estrechamente vinculada con la constitución válida del proceso, debe ser analizada, incluso en la fase ejecutiva…” (Subrayado por este Tribunal)
Esta juzgadora observa, que la parte actora señala en su libelo de demanda lo siguiente:
En su petitorio la ciudadana MAYRA JOSEFINA CASTILLO PARRA parte actora expone textualmente lo siguiente:
“1.-Que cumpla con el Contrato de opción de compra y venta firmado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (…).
2.-Que indemnice al Demandante por concepto de Daños y Perjuicios (Compensatorios) & Daño Moral (…).
3.-Que cancele las Costas Y Costos del Proceso, Calculados en un Treinta Por ciento (30%) del monto total demandado los cuales asciende a la cantidad de: CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (117.000,00).
4.-Que cancele el Pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto total demandado, es decir, la cantidad de: CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 126.750,00)…”
Este Tribunal, al analizar los alegatos de la parte actora en su petitorio, observa que hace tres pretensiones distintas, a saber: la de Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, la de Intimación de Costas del Proceso calculados en un treinta por ciento (30%) del monto demandado que asciende a la cantidad de 117.000,00 Bs y además la Intimación de Honorarios Profesionales previamente calculados en un 25% del monto total es decir, la cantidad de 126.750,00 Bs.
Ahora bien, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Se desprende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera expresa:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí“.
El Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta se halla disciplinado en el artículo 1.167 del Código Civil, que establece:
“En el contrato bilateral, si unas de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Por su parte, el artículo 338 del Código Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
Así las cosas se evidencia que la parte actora pretende a través de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta además que se le pague Costas Procesales ya previamente calculadas al 30%, y además Intimar Honorarios Profesionales, de lo anterior se aprecia que las pretensiones que se pretenden acumular en un mismo libelo tienen procedimientos incompatibles, con relación a la acción de Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta por el Procedimiento Ordinario 338 del Código de Procedimiento Civil y la tramitación del juicio de Intimación de Costas Procesales previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las costas que deben pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.”
Omissis…
En el Código de Procedimiento Civil comentado, Emilio Calvo Baca, señala al respecto del artículo antes descripto lo siguiente:
“El procedimiento de retasa es común para ambas formas de cobro de honorarios, esto es, judiciales y extrajudiciales, sólo difieren en la oportunidad procesal en la cual se solicita. En aquella el Derecho de Retasa se ejerce, a tenor de lo dispuesto en el Art. 22 de la L.A. (tercer aparte) y según el art. 21 del R.L.A y en esta se rige por lo prescrito en el art 22 de la L: (segundo aparte).”
En atención a ello, la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez, Jiménez, Exp. Nº 02-0105, en relación a la intimación de honorarios establecido en el artículo 286 ejusdem, mediante la cual determina la aplicación del mencionado artículo, tuvo ocasión de señalar:
“…La Sala de Casación Civil ha establecido que el limite de 30% contenido en el Art. 286 del C.P.C., se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues este intimación no requiere de condena en costas algunas y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el limite que establece el Art. 286 eiusdem, aunque si persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa...”
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Agosto de 2001, Ponente Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera r. Exp Nº 00-2575 sentencia Nº 1380, en la cual relaciona el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil con el artículo 23 de la Ley de Abogados, de la siguiente manera:
“…Este procedimiento del Art. 23 L.A. está relacionado con el Art. 286 del C.P.C., con su limitante de que el monto de la condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el acto. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%)”
Por lo cual la tramitación de Intimación de Costas Procesales se encuentra prevista en el artículo 23 de la Ley de Abogados el cual establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. “
Asimismo la tramitación del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales judiciales y extrajudiciales previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que nos remite al procedimiento breve establecido en el código de Procedimiento civil, cuyo texto reza:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”
En el sub-lite, esta Juzgadora como viene expresando que la parte actora en su petitorio pide el Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, la de Intimación de Costas del Proceso calculados en un treinta por ciento (30%) del monto demandado que asciende a la cantidad de 117.000,00 Bs y además la Intimación de Honorarios Profesionales previamente calculados en un 25% del monto total es decir, la cantidad de 126.750,00 Bs, es decir el primero por un procedimiento ordinario, el segundo y el tercero por un procedimiento especial, encuadrándose en el vicio de orden público de acumulación prohibida previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse el procedimiento incompatibles entre si.
En consecuencia, por haberse acumulado diferentes pretensiones en el libelo de la demanda que se excluyen entre si y que no podían ser sustanciadas a través de un procedimiento uniforme, por lo cual debe declararse la INADMISIBILIDAD de la pretensión.
Por lo tanto, no le es dado a esta sentenciadora pronunciarse sobre ningún otro aspecto del sub-lite. YASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, y subsiguientes Intimación de Costas del Proceso e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana MAYRA JOSEFINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.16.093.661, en contra de la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.606.685.
3.- Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del procedimiento Civil. Por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
|