REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nº. 2720-12

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MORBENCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el No 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus estatutos sociales mediante de acta de asamblea general ordinaria registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de octubre de 1980, bajo el No 57, Tomo 36-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.826.285.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA THARIFFE DE MORA Y MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.459 y 80.304, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2012, por el profesional del derecho GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el No 27, Tomo 141-A Pro., modificados sus estatutos sociales, mediante de acta de asamblea general ordinaria registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de octubre de 1980, bajo el No 57, Tomo 36-A-Pro., mediante el cual procede a demandar al ciudadano ALFREDO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, por ACCION REIVINDICATORIA, fundamentada en el artículo 548 del Código Civil.-
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:


En fecha 05 de marzo de 2012, se admite la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ALFREDO HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, para que dieran contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario.-
En fecha 15 de mayo de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada consigna poder y se da por citada.-
En fecha 31 de mayo de 2012, comparece el apoderado de la parte demandante y consigna escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 08 de junio de 2012, concediéndole a la parte demandada un lapso de 20 días de despacho para dar contestación a la presente demanda, contados a partir de la presente fecha.-
En fecha 17 de julio de 2012, la apoderada de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 20 de septiembre de 2012, este Tribunal mediante auto agrega los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal admite las pruebas consignadas por ambas partes, y fija oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial y el nombramiento de expertos.
En fecha 05 de octubre de 2012, oportunidad fijada para acto de nombramiento de experto topográficos, al cual comparecieron ambas partes designando a los ciudadanos LUIS AMARISTA, FELIX ANTONIO MERCHAN Y ALFREDO LEON JARAMILLO.-
En fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal dicto auto declarando la nulidad del auto de fecha 17/10/2012 y fijando nueva oportunidad para que los expertos concurran a prestar el juramento de ley, de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de octubre de 2012, se traslado y constituyo el Tribunal en el sector denominado Parque Industrial El Tomuso, situado al margen sur de la carretera La Raíza, Municipio Independencia del Estado Miranda a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo lugar una reunión de los expertos designados en el presente juicio con la ciudadana Juez, concediéndoles un lapso de cuatro días para la entrega del informe correspondiente.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, comparecen los expertos designados y consignan escrito de Informe Técnico Topográfico sobre el levantamiento realizado en el sector denominado Parque Industrial Tomuso.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte demandante solicita se decrete la Nulidad Absoluta del Informe Pericial consignado por los expertos por cuanta no está suscrito por los tres expertos, conforme a lo previsto en el artículo 1.425 del Código Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano LUIS PASCUAL AMARISTA, en su carácter de experto topográfico y solicita una reunión con la Juez para establecer el alcance de la experticia realizada.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal repone la causa al estado de que los expertos designados consignen el informe pericial debidamente firmado por cada uno de ellos, en un lapso de tres días de despacho.-
En fecha 05 de diciembre de 2012, los expertos designados consignan Informe Técnico Topográfico (dictamen Pericial) debidamente suscrito por todos los expertos.-
En fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal a solicitud de ambas partes en el presente juicio, acuerda procedente la solicitud de aclaratoria o ampliación de la experticia y como corolario ordena a los expertos realizar la aclaratoria en los términos solicitados en sus respectivos escritos, para lo cual se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho.-
En fecha 17 de diciembre de 2012, el apoderado de la parte actora consigna escrito de informes, en esa misma fecha, la apoderada de la parte actora solicita se desestime el escrito de informes por extemporáneo.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, el apoderado de la parte actora, consigna escrito de informes.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparecen los expertos designados en el presente juicio y consignan escrito de aclaratoria o ampliación al informe técnico topográfico. Igualmente comparece el experto LUIS PASCUAL AMARISTA, dejando constancia que el informe técnico presentado no está suscrito por el, ya que no fue discutido conjuntamente y no contiene sus conclusiones.-
En fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal acuerda practicar por secretaria cómputo del lapso de evacuación de las pruebas, dando como resultado que transcurrieron 50 días de despacho.-
En fecha 09 de enero de 2012, este Tribunal a solicitud de la parte actora, dicta auto declarando la nulidad absoluta del Informe Técnico consignado en fecha 18 de diciembre de 2012, por cuanto no está suscrito por todos los expertos designados.-
En fecha 31 de enero de 2013, la apoderada de la parte demandada, consigna escrito de Informes.-
En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal dice vistos.-
MOTIVA:
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte actora en su libelo y reforma de demanda, que tal como consta de documento aclaratorio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 06/11/90, bajo el No 16, folios del 141 al 147, Protocolo 1º , Tomo 3º , y del Plano General de Lotificación del Parque Industrial Tomuso, el cual está inserto en el Cuaderno de Comprobantes, bajo el No 58, folio 221, bajo el No 59, folio 222, ambos del Trimestre Cuarto del Año 1990, respectivamente, la sociedad Mercantil Parque Industrial Tomuso C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1978, bajo el No 14, Tomo 89-A lotifico un lote de terreno de su propiedad ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, su representada es propietaria de QUINCE (15) lotes de terrenos, identificados con los números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 91, 92, 93 94, 96, 97 y 97-A, ubicados en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron adquiridos por su representada de la siguiente manera: LOTE 26, Mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda (ahora Oficina de Registro Publico Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda) en fecha 26/03/91, bajo el No 52, folios del 359 al 363, Protocolo 1º , Tomo 1º del año 1991, tiene un área de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.962 M2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carretera Nacional La Raíza, Zona Verde de por medio, en una línea recta de 40,80 Mts. SUR: Con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 44,40 Mts.; ESTE: Con el lote No 27 del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,30 Mts. Y OESTE: Con el lote No 25 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,38 Mts.- LOTE Nª 27: Mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda ( ahora Oficina de Registro Publico Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda) en fecha 26/03/91, bajo el No 26, folios del 229 al 234, Protocolo Primero, Tomo 3º , Trimestre Primero del año 1991, con un área de 1.937 M2, con los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con la Carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 26,60 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 29,80 Mts., ESTE: Con el lote No 28 del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,10 Mts. Y OESTE: Con el lote No 26 del Parque Industrial Tomuso en una línea recta de 70,20 Mts.- LOTE No 28: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 54, folios del 368 al 372, Protocolo 1º , Tomo 1º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 1.931 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 26,50 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial tomuso, en una línea recta de 30,25 Mts. ESTE: Con el lote No 29 del mismo Parque Industrial, servidumbre de paso de la tubería matriz del Inos, de por medio en una línea recta de 70,00 Mts. Y OESTE: Con el lote No 25 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,38 Mts.- LOTE Nª 29 Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 34, folios del 269 al 275, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 3.046 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 52,10 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 37,70 Mts. ESTE: Con el lote No 30 del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 67,50 Mts. Y OESTE: Con el lote No 28 del Parque Industrial Tomuso, servidumbre de paso de la tubería matriz del INOS, de por medio en una línea recta de 68,90 Mts.; LOTE Nº 30: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 27, folios del 234 al 268, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.379 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 34,24 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 35,70 Mts. ESTE: Con el lote No 31 del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 68,00 Mts. Y OESTE: Con el lote No 29 del Parque Industrial Tomuso, servidumbre de paso de la tubería matriz del INOS, de por medio en una línea recta de 67,50 Mts.; LOTE 31: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 59, folios del 390 al 394, Protocolo 1º , Tomo 1º, Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.249 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 34,15 Mts.; SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,90 Mts. ESTE: Con el lote No 32 del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 68,50 Mts. Y OESTE: Con el lote No 30 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 68,00 Mts.; LOTE Nº 32: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 33, folios del 264 al 269, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.337 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 35,00 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 23,85 Mts. SURESTE: En una línea recta de 13,65 Mts, que conforma la intersección de la mencionada calle Caracas con la Avenida 1 Y OESTE: Con el lote No 31 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 68,50 Mts.; LOTE Nº 91: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 60, folios del 394 al 398, Protocolo 1º , Tomo 1º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 4.180 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 92 del Parque Industrial El Tomuso, en una línea de 82,30 Mts. SUR: Con el retiro de la Quebrada Tomuso, en una línea recta de 82,60 Mts. ESTE: Con la calle Barinas del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 47,45 Mts. Y OESTE: Con el lote No 105 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 53,90 Mts.; LOTE Nª 92: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 56, folios del 376 al 380, Protocolo 1º , Tomo 1º, Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.559 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 93 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 82,00 Mts. SUR: Con el lote No 91 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 82,00 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 31,26 Mts. Y OESTE: Con el lote No 104 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,15 Mts.; LOTE No 93: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 55, folios del 372 al 376, Protocolo 1º , Tomo 1º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 3.046 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera Nacional La Raíza, zona verde de por medio, en una línea recta de 52,10 Mts. SUR: Con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 37,70 Mts. ESTE: Con el lote No 30 del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 67,50 Mts. Y OESTE: Con el lote No 28 del Parque Industrial Tomuso, servidumbre de paso de la tubería matriz del INOS, de por medio en una línea recta de 68,90 Mts.; LOTE Nº 94: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 32, folios del 258 al 263 Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.536 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 95 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 81,40 Mts. SUR: Con el lote 93 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 81,70 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 31,00 Mts. Y OESTE: Con el lote No 102 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,17 Mts.; LOTE Nº 95: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 31, folios del 253 al 258, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.517 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 96 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 81,00 Mts. SUR: Con el lote Nº 94 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 81,40 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 31,00 Mts. Y OESTE: Con el lote No 101 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,00 Mts. LOTE Nº 96: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 28, folios del 239 al 243, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.515 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 97 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 80,90 Mts. SUR: Con el lote Nº 95 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 81,00 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 31,13 Mts. Y OESTE: Con el lote No 100 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,07 Mts. LOTE Nª 97: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 29, folios del 243 al 248, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 2.532 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote No 97-A del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 80,60 Mts. SUR: Con el lote Nº 96 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 80,90 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial, en una línea recta de 31,20 Mts. Y OESTE: Con el lote No 99 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 31,68 Mts. LOTE Nº 97-A: Mediante documento protocolizada ante la misma oficina de Registro Publico antes mencionada, bajo el No 30, folios del 248 al 253, Protocolo 1º , Tomo 3º , Trimestre 1º del año 1991, de fecha 26/03/91, con un área de 3.037 M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 71,50 Mts. NORESTE: En una línea recta de 12,10 Mts. Que conforma la intersección entre las Calles Caracas y Barinas del Parque Industrial Tomuso SUR: Con El lote No 97 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 80,60 Mts. ESTE: Con la Calle Barinas del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 30,45 Mts. Y OESTE: Con el lote No 98 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 39,35 Mts. Que en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el No 41, folios del 227 al 235, Protocolo Primero, Tomo 3º, Trimestre 4º, los quince (15) lotes de terrenos antes identificados se integraron en Dos (2) lotes de terreno que en su conjunto forman un área de terreno de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39.255 M2) ubicados en el sector denominado Parque Industrial Tomuso en la margen sur de la Carretera La Raíza Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde se identifican como Lote 1 y Lote 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes. LOTE Nº 1: Integrado por los lotes Nos. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Tiene un área de Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Un Metros Cuadrados (16.831, M2), con los siguientes linderos: Norte: Con la carretera Nacional La Raíza, en una línea recta de 249,45 Mts. SUR: Con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 233,60Mts. ESTE: Con la Avenida Nº 1 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 60,80 Mts. SURESTE: En una línea recta de 13,85 Mts. Que conforman la intersección de la mencionada Calle Caracas con la Avenida y OESTE: Con el lote Nº 25 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,38 Mts.- LOTE Nº 2, Integrado por los lotes de terrenos Nos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 97-A, tiene un área de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (22.424 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 71,70 Mts. NORESTE: En una línea recta de 12,10 Mts. Que conforman la intersección de la mencionada calle Caracas con la Calle Barinas; SUR: Con el retiro de la quebrada Tomuso, en una línea recta de 82,60 Mts. ESTE: Con la calle Barinas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 264,65 Mts. Y OESTE: Con los lotes de terreno números 98, 99, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del mencionado Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 280,52 Mts.- Que en principios del año 2009, en una porción de terreno con una superficie aproximada de 10.001 M2 del lote de terreno identificado como Lote No 1, específicamente en los lotes identificados con los números 29, 30, 31 y 32, se levanto una cerca con estantes de madera y alambres de púas y fueron estacionados varios camiones de carga, equipos y maquinarias presuntamente propiedad del ciudadano Alfredo Hernández Ferrer, quien alega tener derechos sobre la referida porción de terreno según contrato compraventa autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y documento de cesión de derechos. Que en documentos de cesión al identificar los linderos del inmueble se cita el Plano General de la Lotificacion conocida como Parque Industrial Tomuso, ubicada en la margen sur de la carretera nacional La Raíza que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, dichos linderos no concuerdan con los verdaderos linderos de los lotes de terreno identificados con los números 29, 30, 31 y 32(integrados en el Lote No 1) y que el ciudadano Alfredo Hernández, ocupa en forma ilegitima, y que están plenamente identificados en el ya referido documento aclaratoria ( citado por el propio cedente Juan de la Cruz Rojas), situación que evidencia una imprecisión en la identificación y ubicación del inmueble que fue objeto de la cesión de derechos posesorios.-
Por otra parte en los documentos de cesión de derechos de la tubería matriz del INOS que conforma el lindero ESTE del lote No 28 y el lindero OESTE del lote 29, ambos integrados y pertenecientes al lote No 1, y sirve de referencia como señal principal para determinar su ubicación, referencia.- Expuestas así las cosas, se evidencia que el ciudadano Alfredo Hernández Ferrer, ocupa en forma ilegitima una porción de terreno propiedad Inmobiliaria Morbenca C.A., específicamente en los lotes 29, 30, 31 y 32 que conforman parte del lote Nº 1, en un área aproximada de 10.001 Mts.2, en virtud de los documentos de cesión de derechos posesorios sobre un inmueble cuyos linderos no concuerdan las señales, ubicación, medidas, linderos y lotificación del Parque Industrial Tomuso, ya identificado, y en el Plano General de Lotificacion, antes citado, situación que representa un menoscabo al derecho de propiedad y dominio que ostenta mi representada Inmobiliaria Morbenca C.A., sobre la referida porción de terreno dl Lote No 1. Demanda mediante ACCION REIVINDICATORIA, al ciudadano Alfredo Hernández Ferrer, en virtud de lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, para que convenga o sea condenado por este Tribunal en los siguientes particulares. PRIMERO: En reconocer la validez, legitimidad y eficacia del derecho de propiedad que ostenta su representada Inmobiliaria Morbenca C.A., sobre la porción de terreno que ocupa ilegítimamente en un área aproximada de DIEZ MIL UN METRO CUADRADOS (10.001 MTS. 2).- SEGUNDO: En reconocer la ineficacia del contrato de cesión de derechos posesorios autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, anotado bajo el No 19, Tomo 130 y del contrato de cesión autenticado ante la Notaria antes mencionada, en fecha 19 de noviembre de 2009, anotado bajo el No 43, Tomo 61, donde se señalan unas medidas y linderos que no concuerdan con los verdaderos linderos de los lotes de terreno identificados con los Nos. 29, 30, 31 y 32, que conforman parte del lote 1 y del Plano General de Lotificacion del Parque Industrial Tomuso, así como en el documento de integración de parcelas. TERCERO: En reivindicar la propiedad, restituir el dominio y posesión a Inmobiliaria Morbenca C.A., del área de terreno de 10.001 M2, que forma parte del área de terreno del lote identificado como LOTE Nº 1, que ocupa ilegalmente Alfredo Hernández Ferrer y CUARTO: El pago de las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, cuya estimación e intimación me reservo expresamente.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó la Prescripción Adquisitiva o Usucapión de la superficie del lote Nº 1, de Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Un Metros (16,831 Mts.2), la demandante pretende reivindicar Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (9.867 Mts.2), enclavados dentro de la superficie o área de los lotes 29, 30, 31 y 32 del Parque Industrial Tomuso, adquiridos mediante los aludidos documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del entonces Distrito Independencia del Estado Miranda, el 26 de marzo de 1991, Reconocida la posesión de su mandante sobre el área cuya reivindicación nos ocupa, es por lo que opone a la parte demandante la Prescripción Adquisitiva del derecho de propiedad sobre el deslindado lote, consumada a favor de su mandante Alfredo Hernández Ferrer, según lo estatuye el artículo 1952 del Código Civil. Que para adquirir por prescripción se necesita posesión legitima, predicado del articulo 1953 del Código Civil, que junto al contenido de las normas antes copiadas, invoca a favor del demandado Alfredo Hernández, sucesor a titulo particular de Juan de la Cruz Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No 287378, quien mediante documento otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el No 19, Tomo 30, cediera sus derechos posesorios sobre el lote 9.867 Mts.2, enclavado dentro de la superficie de mayor extensión denominada Gran Posesión Tomuso, situada ala margen izquierda de la Carretera Nacional La Raíza jurisdicción del hoy Municipio Independencia del Estado Miranda, bajo los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 163 Mts, con la carretera Nacional La Raíza; SUR: En una línea recta de 136 Mts, con la fabrica de Bombas Malmedi; ESTE: En una línea recta de 66 Mts. Con terreno del Ser. Ventura y OESTE: En una línea recta de 66 Mts. Con terreno de Daniel Hernández. Aduce el demandante que los derechos posesorios cedido conforme el instrumento invocado, también se realizaron a favor del ciudadano Román José Valenzuela Brito, quien sin reserva de ninguna naturaleza los trasmitiera a favor de Alfredo Hernández, según obra del documento otorgado ante la mencionada Notaria el segundo de fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 43, Tomo 61, consolidándose en el patrimonio de Alfredo Hernández, la exclusividad de los derechos posesorios cedidos por Juan de la Cruz Rojas. A tenor del artículo 781 del Código Civil, la posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal. El sucesor a titulo particular puede a unir a su propia posesión la de su causante para invocar sus efectos y gozar de ellos. Precepto que hago valer para demostrar como el demandado continua la posesión legitima iniciada por su causante a titulo particular Juan de la Cruz Rojas, uniéndola para invocar sus efectos y gozar de ellos. La posesión legitima adquirida por Juan de la Cruz Rojas, se encuentra reconocida mediante declaratoria Judicial que obra de las sentencias: 1º) Dictada en el exp. 7497, del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1988, que declara con lugar la querella interdictal restitutoria interpuesta por Juan de la Cruz Rojas fundamentándose en la posesión legitima de mas de 80 años a través de varias generaciones de su familia de una mayor extensión de terreno que forma parte de la Gran Posesión Tomuso, ubicada en los Distritos Paz Castillo e Independencia Municipio Santa Lucia, Santa Teresa y San Francisco de Yare . Fallo definitivamente firme, cuya ejecución se decretara el 8 de junio de 1988, y en fecha 17 de junio de 1988, se libra Mandamiento de Ejecución para la restitución de la deslindada Gran Posesión Tomuso. Justo titulo declarativo de la posesión legitima desde hacia 80 años, a favor atrás, a favor de Juan de la Cruz Rojas, apto para adquirir la propiedad por prescripción decenal. Y es por lo que iniciada la posesión bajo la vigencia del Código Civil de 1922, derogado por el vigente desde 1942, resulta aplicable la disposición prevista en el articulo 1988 del ultimo mencionado, Sentencia protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Independencia del Estado Miranda, el 29 de septiembre de 1988, bajo el No 27, folios 274 al 290, Tomo 4, Protocolo 1º. 2º) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1990, que declarara sin lugar la querella interdictal de amparo interpuesta el 26 de octubre de 1988, por Parque Industrial Tomuso C.A., contra Juan de la Cruz Rojas, en relación a ocho lotes de terrenos contiguos con una extensión de 424.192 Mts.2, que formó parte de la mayor extensión Fundo “El Manguito” ubicado en el sitio del mismo nombre con frente a la carretera La Raíza en jurisdicción del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, instrumento que demuestra que Parque Industrial Tomuso C.A., no ejercía la posesión legitima del deslindado inmueble, para el 26 de octubre de 1988, fecha en que interpusiera la querella interdictal de amparo contra Juan de la Cruz Rojas, así como tampoco para el 14 de octubre de 1990, fecha de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declarara sin lugar la querella por no haber demostrado la posesión legitima, declarando la posesión legitima a favor del querellado Juan de la Cruz Rojas.- 3º) Sentencia de fecha 18 de noviembre de 1998, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede Constitucional, exp. 98-192, donde se ratifica el fallo a favor del querellado Juan de la Cruz Rojas reconociéndolo como poseedor legitimo del inmueble constituido por un terreno de 424.192 Mts2, ubicado en la Carretera Nacional La Raíza, Sector Tomuso, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, declarando sin lugar la acción de amparo interpuesta por Parque Industrial Tomuso C.A. y ordenando su ejecución, prueba irrefutable de que Parque Industrial Tomuso no tenia la posesión legitima sobre el inmueble para el año 1990, año en que pronunciara la sentencia el mencionado Tribunal Superior, que declara sin lugar la acción interdictal de amparo al no haber demostrado el ejercicio de la posesión legitima, requisito indispensable para el ejercicio de aquella acción propuesta con base en el articulo 782 del Código Civil. Igualmente demuestra que tampoco para el año 1998, cuando la Corte Suprema de Justicia fallara a favor de Juan de la Cruz Rojas, tampoco ejercía la posesión legítima del inmueble. Las relacionadas sentencias constituyen un justo titulo para la adquisición por prescripción del derecho de propiedad sobre el lote cuya reivindicación se pretende a favor del poseedor legitimo Alfredo Hernández, continuador de la posesión legitima iniciada por su causante a titulo particular Juan de la Cruz Rojas, sobre la totalidad del inmueble provisto de una superficie de 424.192 Mts2, adquiridos por el Parque Industrial Tomuso C.A., y de los cuales vendiera 15 lotes a la demandante Inmobiliaria Morbenca C.A., entre ellos los lotes 29, 30, 31 y 32, donde se encuentran enclavados los 9.867 Mts2, objeto de la presente acción. De acuerdo a la sentencia que declarara sin lugar el interdicto de amparo intentado por Parque Industrial Tomuso C.A. Ratificada por la Corte Suprema de Justicia actuando en sede Constitucional Juan de la Cruz Rojas quedo declarado poseedor legitimo no solo de los lotes vendidos a Inmobiliaria Morbenca C.A. sino sobre todos los 424.192 Mt2 adquiridos por Parque Industrial Tomuso, mediante venta que le efectuara Rafael Hernández Rodríguez, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Independencia del Estado Miranda, el 30 de junio de 1978, bajo el No 93, folio 65 vto. Al 72, Protocolo Primero Adicional. Significa que cuando parque industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A., mediante documento protocolizados ante la Oficina Subalterna del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1991, los quince lotes de terreno 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 97-A, que forman parte de los 424.192 Mt2, ya existía la declaratoria Judicial de posesión a favor de Juan de la Cruz Rojas, según las sentencias definitivas mencionadas anteriormente.- La ininterrumpida posesión legitima también se pone de manifiesto, mediante la entrega material y restitución definitiva de las 524 hectáreas a Juan de la Cruz Rojas, efectuada el 30 de mayo de 2006, por el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Lander, Independencia, Paz Castillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ejecución suspendida a través de temerarias incidencias de tercerías desechadas por encontrarse comenzada la ejecución de la sentencia definitivamente firme, no susceptible de ser interrumpida como bien lo prevé el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Y Por lo antes expuesto, negó rechazó y contradice que Inmobiliaria Morbenca C.A. haya ejercido tan siquiera la posesión precaria sobre el lote cuya reivindicación pretende, ni durante la posesión legitima iniciada por Juan de la Cruz Rojas, y continuada por mi mandante a partir del 28 de septiembre de 2006, fecha en que adquiriera los derechos posesorios. Posesión que cursa ante este Tribunal en el expediente No 2268, donde se declarara la perención de la instancia, ello por voluntad del Legislador, plasmada en el ordinal 1º, Articulo 1972 ibídem.- Alega que los demandantes se han arrogado un derecho que no tienen, vale decir que dicha obligación no existe. Solicita se desestime la demanda por Cosa Juzgada. Y opone la prescripción adquisitiva decenal y veintenal del derecho de propiedad que obra a favor de su representado Alfredo Hernández Ferrer, sobre el lote cuya reivindicación se pretende, cuya posesión legitima la une a la iniciada por su causante a titulo particular Juan de la Cruz Rojas, desde hace mas de 100 años, continuada hasta la fecha por su representado en forma publica, pacifica, no equivoca, con animo de dueño e ininterrumpida sobre el inmueble deslindado así: 9.867 Mts2 enclavados dentro de la superficie de mayor extensión denominada Gran Posesión Tomuso, cuyos linderos y medidas se especificaron anteriormente.-
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales con el libelo:
• Marcado “B” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 16, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 141 al 147, donde se evidencia las quince (15) notas marginales correspondiente a las ventas de quince (15) lotes de terrenos, identificados con los números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 97-A, ubicados en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, realizadas por Parque Industrial Tomuso C.A. a Inmobiliaria Morbenca C.A.-
• Marcado “C” Copia certificada de plano que encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, durante el año 1990, anotado bajo el No 59, Folio 222, cuyo documento se encuentra registrado en esa Oficina de Registro en fecha 06/11/90, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 3º, donde consta que el plano es un anexo del documento de aclaratoria registrado en fecha 06 de noviembre de 1990.-
• Marcada “D” Copia certificada de plano que encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, durante el año 1990, anotado bajo el No 58, Folio 221, cuyo documento se encuentra registrado en esa Oficina de Registro en fecha 06/11/90, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 3º.- Donde consta que el plano es un anexo del documento de aclaratoria registrado en fecha 06 de noviembre de 1990.-
• Marcado “E” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 52, tomo 1º, Protocolo 1º, folios 359 al 363, donde se consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 26, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, con una superficie de 2.962 Mt2, ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcada “F” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 26, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 229 al 234, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 27, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, con una superficie de 1.937 Mt2, ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcado “G” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 54, tomo 1º, Protocolo 1º, folios 368 al 372, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 28, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, con una superficie de 1.931 Mt2, y ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcado “H” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 34, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 269 al 275, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 29, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, con una superficie de 3.046 Mt2. ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcado “I” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 30, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 234 al 238, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 31, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, que tiene una superficie de 2.369 Mt2. ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
• Marcado “J”. Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 59, tomo 1º, Protocolo 1º, folios 390 al 394, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 31, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, que tiene una superficie de 2.249 Mt2. ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcado “K” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 26/03/91, anotado bajo el Nº 33, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 264 al 269, donde consta que Parque Industrial Tomuso C.A. vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. un lote de terreno distinguido con el No 31, en el plano general del proyecto de Lotificacion debidamente registrado, que tiene una superficie de 2.337 Mt2. ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentra en el libelo de demanda, y se dan aquí por reproducidos.-
• Marcado “L” Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 18/10/2006, anotado bajo el Nº 41, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 227 al 235, donde consta que Inmobiliaria Morbenca C.A. integra los quince (15) lotes de terreno identificados con los números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 91, 92,93, 94, 95, 96, 97, y 97-A, que en su conjunto forman una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.962m2), en dos (2) lotes, de la siguiente manera: Los lotes Nos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, en una extensión de 16.831 M2, cuyos linderos generales son. Norte: Con la carretera Nacional La Raíza, en una línea recta de 249,45 Mts. SUR: Con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 233,60Mts. ESTE: Con la Avenida Nº 1 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 60,80 Mts. SURESTE: En una línea recta de 13,85 Mts. Que conforman la intersección de la mencionada Calle Caracas con la Avenida y OESTE: Con el lote Nº 25 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 70,38 Mts.- LOTE Nº 2, Integrado por los lotes de terrenos Nos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 97-A, tiene un área de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (22.424 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 71,70 Mts. NORESTE: En una línea recta de 12,10 Mts. Que conforman la intersección de la mencionada calle Caracas con la Calle Barinas; SUR: Con el retiro de la quebrada Tomuso, en una línea recta de 82,60 Mts. ESTE: Con la calle Barinas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 264,65 Mts. Y OESTE: Con los lotes de terreno números 98, 99, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del mencionado Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de 280,52 Mts.- ubicado en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raíza que conduce de Charallave A Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
• Marcado “M”, Croquis de ubicación del lote de terreno identificado como Lote Nº 1, donde se señalan los lotes de terreno ya integrados, y la servidumbre de paso de la tubería matriz de agua.-
• Marcado “N” Certificación de gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 11 de agosto de 2011, de los últimos Veinte (20) años, sobre el inmueble objeto del presente juicio, donde consta que no existe vigente ninguna medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni medida de embargo.-
• Marcado “Ñ” Copia simple de Permiso Nº 2006/081/V.U.F, otorgado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Municipio Autónomo Independencia. Santa Teresa del Tuy, de fecha 23 de noviembre de 2006, donde se establecen las variables urbanas fundamentales correspondientes a 15 lotes de terreno que forman parte de mayor extensión ubicado en el sector Parque Industrial Tomuso.-
• Marcado “O”, Copia Simple de Permiso Nº 2006/091/P.M.P, de fecha 29 de noviembre de 2006, otorgado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Municipio Autónomo Independencia. Santa Teresa del Tuy, donde se concede permiso para cercar 14 lotes de terreno, ubicados en el sector denominado Parque Industrial Tomuso.-
• Marcado “P”. Copia simple de Permiso No 2009/010/P.M.P., de fecha 11 de marzo de 2010, otorgado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Municipio Autónomo Independencia. Santa Teresa del Tuy, donde se concede la renovación de permiso para cercar 14 lotes de terreno, ubicados en el sector denominado Parque Industrial Tomuso.-
• Marcado “Q”, “R”, “S”,”T” y “V” Certificados de Solvencia, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, otorgados por la Alcaldía Municipio Autónomo Independencia. Santa Teresa del Tuy, donde consta que el contribuyente es INMOBILIARIA MORBENCA, correspondiente a 15 lotes de terreno, total 39.233 M2 del Parque Industrial Tomuso.-
• Marcado “W”, Copia simple de contrato de compra venta de derechos posesorios autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28/09/2006, anotado bajo el No 19, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones, donde consta que el ciudadano Juan De la Cruz Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 287.378, le vendió a los ciudadanos Alfredo Hernández Ferrer y Román José Valenzuela Brito, los derechos posesorios correspondientes a un lote de terreno con una extensión de 9.867 M2, que se encuentra enclavada dentro de la superficie de mayor extensión cuyos derechos posesorios le han sido reconocidos, en la Gran Posesión Tomuso, y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En una línea recta de 163 Mts. con la carretera nacional La Raíza; SUR: En una línea recta de 136 Ms con la fabrica de Bombas Malmedi; ESTE: En una línea recta de 66Mts. Con terreno del Sr. Jorge Ventura y OESTE: En una línea recta de 66Mts. Con terreno de Daniel Hernández..-
• Marcado “X” Copia Simple de Documento Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 19/11/2009, anotado bajo el Nº 43, Tomo 61 del Libro de Autenticaciones, donde consta que el ciudadano Román José Valenzuela Brito, cede al ciudadano Alfredo Hernández Ferrer, los derechos posesorios adquiridos.-
En el lapso probatorio:
• Marcadas “I” y “J”, INSPECCIONES JUDICIALES, evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fechas 13 de mayo de 2010 y 05 de agosto de 2010, según consta de solicitudes signadas con los Nos 74-2010 y 138-2010, respectivamente,.-
• Reproduce y hace valer el merito probatorio que se desprende de la copia simple del contrato de compra venta que acompaño con el libelo marcado “W”.-
Inspección Judicial:
• Solicita al Tribunal que se traslade y constituya en el Lote de terreno identificado con el Nº 1, conformado por los lotes de terreno identificados con los números 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, ubicado en el sector denominado Parque Industrial Tomuso situado en la margen sur de la carretera La Raíza, según el Plano General de Lotificacion.-
Experticia:
• La cual fue realizada por los expertos designados y consignado el dictamen en fecha 05/12/12.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
EN EL LAPSO PROBATORIO:
• Marcada ”A” Copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28/09/2006, anotado bajo el No 19, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones.-
• Marcado “B” Copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28/09/2006, el cual quedo anotado bajo el No 19, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones..-
• Marcado “C” Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, anotado bajo el Nº 27, folios del 274 al 290 vto., del Tomo 4, Protocolo 1º, Trimestre 3º, de fecha 29/09/1988.-
• Marcado “D”, Copia certificada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de fecha 24 de octubre de 1990, recaída en el expediente No 5675, contentivo del juicio que por Interdicto de Amparo, planteada por Parque Industrial El Tomuso contra los ciudadanos Juan de la Cruz Rojas y Lorenza Blanco de Carmona.-
• Marcado D1, Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 16, tomo 3º, Protocolo 1º, folios 141 al 147.-
• Marcada “E”, Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 1998, por la Corte Suprema de Justicia actuando en sede Constitucional, en el expediente Nº 98-192, donde se declara con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan De La Cruz Rojas, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/05/98.-
• Marcado “F” Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 30/06/78, bajo el No 70, Protocolo 1º, Tomo 2 Adicional.-
• Marcado “G” Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, en fecha 30/06/78, anotado bajo el No 93, Protocolo 1º, Tomo 01, Trimestre 2.-
• Reproduce, invoca y hace valer el documento mediante el cual Parque Industrial Tomuso C.A,, vende a Inmobiliaria Morbenca C.A. quince lotes de terreno del Parque Industrial Tomuso, los quince (15) lotes de terreno del Parque Industrial Tomuso.-
• Reproduce, invoca y hace valer el documento consignado por la parte actora marcado L con el libelo de demanda, mediante el cual Inmobiliaria Morbenca C.A. hace la integración de 2 lotes de terreno de su propiedad.-
• Alegato del merito probatorio de los documentos acompañados por la parte actora a su libelo de la demanda bajo las letras E, F, G, H, I, J y N.-
• Marcado “H” ejemplar desglosado del Diario Ultimas Notificas de fecha viernes 10 de noviembre de 2006, donde se publica el cartel de notificación de la Resolución Nº 0026-2006, de la Alcaldía del Municipio Independencia.-
• Marcada “I” copia certificada de sentencia dictada en fecha 05/05/1997, por el Juzgado Superior Noveno Accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde se declara sin lugar la tercería propuesta por Inversiones El Fardaje C.A. contra Juan de la Cruz Rojas.-
• Marcada “J” copia certificada de sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
• Marcada “J1” copia certificada de escrito de tercería consignado por Inmobiliaria Morbenca C.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Miranda.-
• Marcado “K” Copia certificada de sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por Tercería sigue Aga Gas C.A. contra Juan de la Cruz Rojas, Luis Hidalgo y la Empresa Vialdreca C.A.-
• Marcada “L” Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2010, en el interdicto restitutorio seguido por Rosa Domínguez viuda de Guerra, Rosa Elena Guerra Domínguez de Díaz, María Cristina Guerra Domínguez y otros contra Juan de la Cruz Rojas y Luis Hidalgo por interdicto Restitutorio.-
• Marcada “M” Copia certificada de sentencia dictada en fecha 07/08/2012, en el juicio de tercería intentado por Inmobiliaria Morbenca C.A., contra Juan de la Cruz Rojas y Luis Hidalgo.-
• Marcada “N” Copia certificada de documento de venta de derechos posesorios efectuada por Juan de la Cruz Rojas a Constructora Nase C.A., sobre los lotes de terreno enclavados dentro de la Gran Posesión Tumuso, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1998, anotado bajo el No 24, Tomo 126.-
• Marcado “Ñ” Copia certificada de venta de derechos posesorios efectuada por Juan de la Cruz Rojas a Bombas Malmedi, sobre lotes de terreno enclavados dentro de la Gran Posesión Tomuso, según documento autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11/10/99, anotado bajo el No 44, Tomo 27.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente decisión hace las siguientes consideraciones:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado; cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURIA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
En este orden de ideas, quien aquí juzga pasa de seguidas a decidir la presente causa de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional dicte sentencia en el presente procedimiento, pasa quien aquí suscribe a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario.
En Sentencia Nº. 3.584 del 6 de Diciembre de 2005, caso Vera Bravo de Rodríguez y otros, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal expresó:
“La acumulación de acciones constituye materia de eminente orden público…”; por tanto es deber del juez proceder a la revisión de la misma, así no haya sido alegada por las partes contendientes.”
Llama la atención a éste Tribunal, que la parte actora incoa demanda por Acción Reivindicatoria y a su vez, demanda las costas, costos y honorarios profesionales; en tal sentido, se procede a analizar si la presente acción es o no admisible.
Es necesario para esta juzgadora aclarar ciertos conceptos antes de entrar a analizar si la presente acción es admisible; así tenemos que él doctrinario Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, define a los Honorarios Profesionales como: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional.”
Por su parte, las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso. La doctrina define las costas como la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, y que se encuentra contemplada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La condena en costas tal como lo señala Juan Carlos Aptiz, es el pronunciamiento contenido en una decisión judicial que impone la obligación de reembolsar al vencedor los gastos en que ha incurrido para hacer valer sus derechos, dentro de estos gastos se encuentran por ejemplo la emisión de copias certificadas, evacuación de la pruebas, intervención de testigos, honorarios de asociados y asesores, honorarios de médicos, ingenieros interpretes, contadores y otros expertos, peritos evaluadores, tasadores, depositarios y honorarios de abogados.
Es importante acotar que para la procedencia o no de lo reclamado (costas y honorarios profesionales), se debe constatar el cumplimiento de ciertos extremos, tales como:
1° La imposición de la condena en costas obedece a un criterio objetivo referido al vencimiento total en procedimiento judicial, en la instancia, en la alzada e incluso en sede casacional como consecuencia de la activación de la vía recursiva.
2° El operador de Justicia ante el vencimiento total debe hacer pronunciamiento expreso de la condenatoria, sin lo cual el derecho a la restitución de los gastos no existiría.
3° La sentencia contentiva de la condenatoria en costas debe de estar definitivamente firme.
Así las cosas, tenemos que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
”Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efecto”

De la norma citada se desprende que el legislador prevé tres causales de INADMISIBILIDAD de la demanda, a saber: a) que la misma sea contraria al orden público; b) que menoscabe las buenas costumbres y/o, c) que contraríe alguna disposición expresa de la Ley.
En este orden de ideas el legislador incluyo en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de la norma procesal relativa a la acumulación de pretensiones que señala lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimiento no sean incompatibles entre sí...”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de diciembre de 2002, sentencia Nº 3173, estableció lo siguiente:
“…De la lectura de la norma en cuestión [se refiere al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil] se colige que sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria…”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En fallo Nº. 1927, de fecha 03 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia determinó:
(…) Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten antes este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la novísima Ley del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 2004-000361, que define la inepta acumulación de la siguiente manera:
“Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos que esta se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Por consiguiente, se puede concluir entonces, que existen tres casos bajo los cuales la Ley prohíbe la acumulación de pretensiones:
a) Cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí
b) Cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, y
c) Cuando tengan procedimientos legales incompatibles entre sí.
La comprobación de cualquiera de estos supuestos conllevaría a la declaratoria de la existencia de lo que la doctrina denomina una inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia, no son acumulables por ineptas, las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad del procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento distinto, incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por lo tanto no es posible.
En cuanto al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, Exp. Nº 02-2559, caso Gustavo Guerrero y José Nobas, estableció lo siguiente:
…omisis…
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. …
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. …
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. …omisis…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para qué, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (omisis).
En el presente caso, esta Jurisdicente observa que la parte actora en el libelo de la demanda acumuló tres pretensiones como lo fue ACCIÓN REIVINDICATORIA, COBRO DE COSTAS y HONORARIOS PROFESIONALES, fundamentando dicha acción en el artículo 548 del Código Civil Vigente; siendo que la misma ACCIÓN REIVINDICATORIA, COBRO DE COSTAS y HONORARIO PROFESIONALES, son procedimientos autónomos entre sí, y que el primero de ellos se tramita a través del procedimiento ordinario, contenido en el Libro Segundo, Título I, del Código de Procedimiento Civil, según el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al cobro de las costas procesales y honorarios profesionales, las cuales comprende los gastos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, es un derecho inherente de los profesionales del derecho que se logra a través del procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales, previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, procedimiento éste que según el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida sino después de terminado el juicio y siempre que una de las partes haya resultado totalmente vencida y lo anterior revela que están en presencia una vez más frente a una acumulación prohibida de pretensiones que, como tal, impide al Juez admitir la demanda , por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81 ordinal 3º y 341 del CPC), con la cual reprodujo una subversión procedimental, y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada INADMISIBLE, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de ACCIÓN REIVINDICATORIA, junto con la pretensiones de COBRO DE COSTAS y HONORARIOS PROFESIONALES, pretensiones que se ventilan por procedimientos autónomos entre sí. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de haber sido declara inadmisible la acción ejercida, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida durante el proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la demanda de Acción Reivindicatoria, junto con la pretensiones de Cobro de Costas y Costos, incluyendo Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el No 27, Tomo 141-A Pro., modificados sus estatutos sociales, mediante de acta de asamblea general ordinaria registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de octubre de 1980, bajo el No 57, Tomo 36-A-Pro., contra el ciudadano ALFREDO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285.-
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 Ejusdem.-
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintidós(22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- 203° y 154°.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA