REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).-
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por el abogado FERMIN LUQUE OLIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.161, en la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman la presente causa pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1- en fecha 05 de agosto de 2010, fue admitida la demanda ordenando la citación de los demandados.
2- En fecha 11 de Octubre de 2010, fue librada comisión paRa la citación de los demandados.
3- En fecha 10 de enero de 2011, se ordeno agregar comisión de citación de los demandados.
4- En fecha 08 de Febrero de 2011, la parte demandada opuso cuestiones previas.
5- En fecha 24 de Febrero de 2011, la parte actora subsana cuestiones previas.
6- En fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal declara subsanadas las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.
7- En fecha 18 de julio de 2011, el Tribunal mediante auto ordena la apertura de una articulación probatoria.
8- En fecha 16 de enero de 2012, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
9- En fecha 16 de Enero de 2013, la parte actora solicita aclaratoria.
10- En fecha 17 de enero de 2013, el tribunal dicta cómputo por secretaria y mediante sentencia interlocutoria decreta la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de los diez (10) días para el nombramiento de partidor.
11- En fecha 13 de marzo de 2013, se lleva a cabo el acto de nombramiento de partidor.
12- En fecha 18 de marzo de 2013, e partidor designado acepta el cargo para el cual fue nombrado.
13- En fecha 22 de marzo de 2013, comparece el partidor y mediante diligencia se juramenta para el cargo que fue designado.
14- En fecha 16 de julio de 2013, comparece el partidor y consigna informe de dicha partición.
15- En fecha 16 de Diciembre de 2013, la parte actora mediante diligencia solicita se dicte sentencia en la presente causa.
16- En fecha 17 de Diciembre de 2013, el Tribunal mediante auto declara por concluida la partición.
17- En fecha 22 de enero de 2014, mediante diligencia la parte actora mediante diligencia insiste en que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.
Ahora bien esta Juzgadora de una revisión de nuestro ordenamiento jurídico el cual nos remite al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”(Subrayado y negrita de este tribunal).

Así mismo en concordancia con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal” (Negrita de este tribunal).

En consecuencia de lo anteriormente trascrito, esta Juzgadora hace del conocimiento de la parte actora, solicitante de la sentencia que en vista al procedimiento de partición anteriormente mencionado no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2554-10