REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
PARTE ACTORA: DAVID SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.595.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YURI RODRÍGUEZ y LUISANA ORTEGA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 79.790 y 149.559.
PARTE DEMANDADA: SILVERIA BELLO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.161.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 20.326

CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado el día 16 de julio de 2013, mediante el sistema de distribución de causas.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se le dio entrada al expediente en los respectivos libros de este Despacho y asimismo cuenta a la Jueza Provisoria.

En fecha 16 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2013, mediante auto se ordenó el cumplimiento de la citación personal de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia de haber llevado a cabo la citación de la ciudadana SILVERIA BELLO DE SÁNCHEZ.
Mediante diligencia fechada 28 de noviembre de 2013, la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado copia certificada de las resultas de la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, y lo cual fue expedido mediante auto por este Juzgado el día 02 de diciembre de 2013.
En la presente fecha, 21 de enero de 2014 siendo las once de la mañana se anunció a las puertas del Tribunal el primer acto conciliatorio, compareciendo al mismo la ciudadana SILVERIA BELLO DE SÁNCHEZ, asistida por la abogada ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto.

CAPITULO II
MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto concialiatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa la extinción del proceso”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado en el proceso motivo racional que la justifique, en consecuencia, este Tribunal considera que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano DAVID SÁNCHEZ ROJAS contra la ciudadana SILVERIA BELLO DE SÁNCHEZ, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 20.326