REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).-
203º y 154º


PARTE ACTORA: ROSANA JOSEFINA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.835.467.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: RAMON PORRAS OVALLES, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 44.527.

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ROJAS SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.298.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 20.354

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNANDEZ CATAÑEDA contra el ciudadano HUMBVERTO ROJAS SEPULVEDA.-
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2013, este Juzgado admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como fueran 45 días, siguientes a la constancia de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, asistida de abogado y mediante diligencia otorgo poder apud acta al abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación del demandada, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cuaderno de medida respectivo, lo cual fue ordenado por el Tribuna en fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció ante este Juzgado el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció ante este Juzgado el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consignó la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público con acuse de recibo.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció ante este Juzgado el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consignó compulsa de citación del demandado sin firmar.
En fecha 21 de enero de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ROJAS, mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción de divorcio, solicitando a su vez decretado el desistimiento se archive el expediente.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNANDEZ CASTAÑEDA, debidamente asistida por el abogado RAMON PORRAS OVALLES, mediante diligencia manifestaron lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014) comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.835.467, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Ramón Porras Ovalles venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.405, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsiòn Socieal del Abogado bajo el Nº 44.527, actuando en este acto en mi condiciòn de DEMANDANTE en el procedimiento de DIVORCIO, que he incoado contra mi legitimo esposo ciudadano Humberto Rojas Sepúlveda, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.880, y que cursa en el expediente Nº 20.354, con todo respeto a continuación expongo: En virtud de haber realizado acuerdo con el demandado, procedo a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION DE DIVORCIO que he incoado ante este tribunal haciéndolo en base a lo que establecen los artículos Nº. 263, 264, 265 y 266 del código de Procedimiento Civil, cuya causa cursa en este expediente y pido que una vez decretado el desistimiento se archive el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…“

De la anterior transcripción se observa que la parte actora del juicio de DIVORCIO, expresó en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, la parte actora desiste del procedimiento.
Ahora bien, en relación con la figura del desistimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha dejado asentado la Sala Civil, en sentencias tales, como la No. 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez, contra Universidad Central de Venezuela.
En aplicación a lo expresado precedentemente, esta Tribunal observa de la lectura de la referida diligencia suscrita por la parte actora en el que desiste del presente procedimiento.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la parte actora mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014, desistió del procedimiento y de la acción y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana ROSSANA JOSEFINA HERNANDEZ CASTAÑEDA y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,

EXP N° 20.354 ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.