REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, HECTOR JAVIER CASTILLO RODRIGUEZ, ANA ISABEL CASTILLO RODRIGUEZ y YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y los restantes soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.188.355, V-17.556.583, V-14.687.098 y V-14.687.077, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.136, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.086.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2775

-I-
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, HECTOR JAVIER CASTILLO RODRIGUEZ, ANA ISABEL CASTILLO RODRIGUEZ y YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, asistidos por el ciudadano JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Carmen, del sector San Luis, casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas CLOTILDE MARTINEZ NAVAS y GABRIELA DEL CARMEN TRUJILLO MARTINEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.992.648 y V-14.687.346, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:




1. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes en dos (2) folios útiles.

2. Copia simple del documento de compra y venta de un lote de terreno debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de junio del año 1986, anotado bajo el N° 3, Folios 10 al 13, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre, del ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO, en tres (3) folios útiles.

3. Copia simple del documento de Hipoteca de Primer Grado, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de noviembre del año 1987, anotado bajo el N° 11, Folios 50 al 53, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, a favor del ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO, en dos (2) folios útiles.

4. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, de fecha 30/08/2013, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO en cinco (5) folios útiles.

5. Copia simple del recibo de pago, de fecha 22/10/2013, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Brión del estado Miranda.

6. Copia de la cédula de identidad y del Inpre del abogado asistente.

7. Plano de la distribución de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.

8. Plano de ubicación de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, HECTOR JAVIER CASTILLO RODRIGUEZ, ANA ISABEL CASTILLO RODRIGUEZ y YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, HECTOR JAVIER CASTILLO RODRIGUEZ, ANA ISABEL CASTILLO RODRIGUEZ y YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.



Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO