REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana NORYELLYS ANDREINA OLIVEROS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.988.735.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano ROSA MATILDE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.735, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2785

-I-
En fecha 13 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NORYELLYS ANDREINA OLIVEROS GOMEZ, asistida por la ciudadana ROSA MATILDE CASTILLO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle principal Las Colonias Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ANTONIO GALINDO MENDOZA y WILLIAMS JOSE GALINDO MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.450.375 y V-18.133.147, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.






2. Original de la Autorización de fecha 11/12/2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor de la solicitante.

3. Original de la constancia de linderos, de fecha 31/10/2013, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

4. Original del croquis de levantamiento parcelario, de fecha 30/10/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

5. Plano de distribución de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana NORYELLYS ANDREINA OLIVEROS GOMEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana NORYELLYS ANDREINA OLIVEROS GOMEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En estas misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO