REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CLOTILDE MARTINEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-1.992.648.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.400.136, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.086.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2776.
-I-
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CLOTILDE MARTINEZ NAVAS, asistida por el ciudadano JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Carmen, cruce con calle 24-A (Actualmente Avenida Universidad), casa N° 27, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2), testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ y ANA ISABEL CASTILLO RODRIGUEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.188.355 y V-14.687.098 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana CLOTILDE MARTINEZ NAVAS.
2. Croquis de ubicación del terreno.
3. Copia simple del Inpre y documento de identidad del abogado asistente.
4. Copia simple del Documento de Titulo Supletorio, debidamente Registrado de fecha 16 de noviembre de 2.006, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en diez (10) folios.
5. Copia simple del Documento de Compra Venta debidamente Registrado de fecha 18 de noviembre de 1.997, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.
6. Copia Simple de certificado de solvencia de impuestos Municipales, de fecha 9 de mayo del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
7. Copia simple de Cédula Catastral, de fecha 18 de noviembre del año 1997, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
8. Original de Estado de Cuenta, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
9. Copia simple de Certificado de Solvencia Municipal de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
10. Copia simple de Certificado de Solvencia de Propiedad Inmobiliaria de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
11. Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha abril de 2013.
12. Croquis de distribución de la bienhechuría planta alta.
13. Croquis de distribución de la bienhechuría planta baja.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CLOTILDE MARTINEZ NAVAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CLOTILDE MARTINEZ NAVAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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