REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote 21 de enero de 2014
203º y 154º
Vista la anterior Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.061.880, en su carácter de Alcalde electo del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el ciudadano YOHNNY BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 203.188, y recibida en fecha 17 de diciembre del 2013, ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado respecto de la admisión de la solicitud, OBSERVA:
La solicitud en términos generales pide al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz, ubicada en la cuarta Transversal, Sector El Stadium, Higuerote, Estado Miranda, a los fines de verificar los hechos descritos en el escrito de solicitud.
Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 17/12/2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de 30 días sin que el solicitante haya dado el debido impulso para la continuidad del proceso, evidenciándose con esto la falta de interés para llevar a cabo la inspección judicial solicitada. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante, ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, suficientemente identificado, a intentarla en nueva oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014)
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la decisión anterior, dejándose copia en el archivo de este Despacho, tal y como hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA RIGGIO
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