REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARINA CORDOVA DE OLLARVES y HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.977.365 y V-3.885.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MELVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.815.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° 2723.
I
En fecha 11 de noviembre de 2013, los ciudadanos MARINA CORDOVA DE OLLARVES y HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, asistidos por el ciudadano MELVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito solicitan y exponen lo siguiente: Los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entres ambos cónyuges son: A). Un bien inmueble constituido por una casa, ubicada en Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, sobre un lote de terreno que pertenece al ciudadano HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, identificado en autos, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 15, Folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo (2°) Trimestre del año 1997 y emitido por ante este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (834,40 MTS2), con los linderos siguientes: NORTE: En dos segmentos separados: el primero de tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3,48 mts) con la calle Buche que es su frente y veintidós metros (22.00 mts) el segundo con bienhechuría de la señora Carmen Córdova Rondón; SUR: En veintitrés metros (23.00 mts) con terreno de la empresa Grupo de Inversiones 18-98, C.A; ESTE: En dos segmentos separados: de treinta y un metro con noventa centímetros (31,90 mts) el primero con bienhechuría de la señora MAURA CORDOVA DE PEREZ y de treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 mts) con terreno de la empresa Grupo de Inversiones 18,98, y OESTE: En dos segmentos separados: de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts) el primero con bienhechuría de la señora Carmen Córdova de Rondón y de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) el segundo con bienhechuría de WILLIAM CÓRDOVA CAIBE. B). Un bien inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguidas con las siglas 3-6A, ubicada en la planta baja (P-B) de la Quinta, a su vez distinguida con las siglas 3-6, la cual forma parte del desarrollo habitacional CONJUNTO SEVILLA, dicho conjunto fue construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y número M-7 y forma parte del parcelamiento denominado URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, ubicada en la jurisdicción de Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, la unidad de vivienda conforme al documento de condominio CONJUNTO SEVILLA, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 14, Protocolo Primero, tiene un área techada de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2) distribuidos en terrazas, cocina, sala- comedor, un (1) baño, compartimiento y tres dormitorios. La referida unidad de vivienda está identificada con el número catastral 02-10-13-07-3-6-00, y está alinderada así: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: casa 3-6B, y OESTE: Fachada Oeste. A la unidad de vivienda le corresponde los siguientes porcentajes de condominio VEINTIOCHO PORCIENTO (28%) que representa la relación de cada unidad de vivienda, en relación al valor de la Quinta de la cual forma parte; y CERO ENTERO CON SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS NOVENTA CIENMILESIMAS POR CIENTO (0.78790) que representa la relación del valor de la unidad de vivienda en relación al valor total del área del conjunto. Además a la unidad de vivienda descrita se le asigno en uso exclusivo en el respectivo documento de condominio un área de terreno destina para expansión o esparcimiento con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (94,92 mts2) dicha área esta distinguida con la misma denominación de la unidad de vivienda por este documento, en el plano general del Conjunto Sevilla, el cual quedó agregado en el cuaderno de comprobante llevado por la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1989, bajo el Nº 291, Protocolo Primero. Asimismo, a dicha unidad de vivienda le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento descubierto para un (1) vehículo, el cual pertenece a la ciudadana MARINA CORDOVA DE OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.365, según documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.2143, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.2115 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. C). Un bien inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con las siglas 3-6C, ubicada en la planta alta (PA) de la Quinta, a su vez distinguida con las siglas 3-6, la cual forma parte del desarrollo habitacional CONJUNTO SEVILLA, dicho conjunto fue construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y número M-7 y forma parte del parcelamiento denominado URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, ubicada en la jurisdicción de Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, el cual pertenece a los ciudadanos HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA y MARINA CORDOVA DE OLLARVES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.885.292 y V-3.977.365, según documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1989, registrada bajo el Nº 17, Protocolo Primero (1°), Tomo 11. La unidad de vivienda conforme al documento de condominio del CONJUNTO SEVILLA, tiene un área techada de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2), distribuidos en terraza o balcón, cocina, sala-comedor, un (1) baño compartimentado y tres dormitorios; y está alinderado así NORTE: fachada norte, SUR: fachada sur, ESTE: casa 36-D y OESTE: fachada oeste. A dicha unidad de vivienda le corresponden los siguientes porcentajes de condominio: VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) que representa la relación del valor de cada unidad de vivienda, en relación al valor de la Quinta de la cual forma parte y CERO ENTERO CON SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTICINCO CIENMILESIMAS POR CIENTO (0.72725%), que representa la relación del valor de la unidad de vivienda en relación al valor total del área vendible del conjunto. Además, de la unidad de vivienda descrita se le asignó el uso exclusivo en el respectivo documento de condominio un área de terreno destinada para expansión o esparcimiento con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (39,96 mts2 ), dicha área está distinguida con la misma denominación de la unidad de vivienda, en el plano general del conjunto Sevilla, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes llevado por ante el Registro del Municipio Zamora del estado Miranda, en la misma fecha de registro del documento de condominio del Conjunto Sevilla, bajo el Nº 291, Folio 291, Protocolo Primero. El documento de condominio quedo protocolizado el día 28 de junio de 1989, bajo el N° 16, tomo 14, protocolo primero (1°). Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto, el cual está comprendido dentro de la mayor área de terreno asignada en uso exclusivo a la unidad de vivienda. D). Un vehículo de uso particular marca Jeep, modelo Cherokee Sport, año 2002, clase: Camioneta, Placa: MDG12U, serial de carrocería: 8y4gk48k421103284, serial de motor 6 Cil, color Azul, tipo: Sport Wagon, uso: particular, el cual pertenece y se encuentra registrado a nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.292, según certificado de registro de vehículo Nº 8Y4GK48K421103284-2-1, de fecha 13 de octubre de 2008. E). Un vehículo de uso particular marca Volkswagen, modelo Bora Comfortilin/ a 2.01 115hp Au, año 2007, clase: Automóvil, Placa: DCZ53D, serial de carrocería: 3VWYV49MX7M653263, serial de motor BHP 196667, color Plata, tipo: Sedan, uso: Particular, el cual pertenece y se encuentra registrado a nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.292, según certificado de registro de vehículo Nº 3VWYV49MX7M653263-1-1, de fecha 13 de octubre de 2008. F). Un fondo de comercio denominado “BODEGA CHARCUTERÍA LOS GALANES, C.A.,” ubicado en la ciudad de higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, el cual pertenece al ciudadano HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.292, según Registro Mercantil IV de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, inscrito en el Tomo 105-A 4to número 06, de fecha 29 de septiembre de 1995 y a MARINA CORDOVA DE OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.365, según documento otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire del estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 1995, anotado bajo el Nº 44, Tomo 47 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría.
Ahora bien, las partes en su escrito de solicitud acuerdan lo siguiente:
1). Que la prenombrada ciudadana MARINA CORDOVA DE OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.365, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes descritos y marcados con las letras (A, B, C). 2). Que el prenombrado ciudadano HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.292, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes descritos y marcados con las letras (D, E, F). 3). Que los bienes que para la presente fecha posean cada uno de los cónyuges como de uso particular, tales como prendas de vestir, joyas, etc., serán del que los posea para el momento. 4). Que a partir de la siguiente fecha los cónyuges no tendrán entre sí ninguna obligación de índole patrimonial, y 5). De conformidad con los artículos 186 y 189 del Código Civil den curso legal a la presente separación de bienes de mutuo consentimiento e igualmente solicitan copias certificadas de la solicitud con el auto que la recaiga.
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de diciembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber practicado la notificación a la representante del Ministerio Público, en fecha 2 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de enero de 2014, mediante diligencia, la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, manifestó que fue innecesaria la participación a la vindicta Pública, del procedimiento en virtud de que el mismo se realiza de forma amistosa por las partes.
-II-
Este Tribunal para decidir la solicitud previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 173 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
Asimismo, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Ahora bien, de lo anterior surgen dos obligaciones para la procedencia de la partición en el presente caso, además, la demostración en autos de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 25 de octubre del año 2013, por este Juzgado, lo cual es prueba suficiente para que la misma proceda. Así se decide.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, la PARTICION AMISTOSA DE BIENES, antes referida, en las condiciones que fueron acordadas por las partes ciudadanos MARINA CORDOVA DE OLLARVES y HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, suficientemente identificados en autos, en su escrito, dando por consumado el Acto.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Regístrese y publíquese.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO.
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar los fotostastos respectivos para expedirse las copias certificadas solicitadas en el escrito
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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