REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ROOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.273.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V--6.367.521, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2787.

-I-
En fecha 16 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MIGUEL ROOS CASTILLO, asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Finca Prado Largo, jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal ahora (parroquia Tacarigua), Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL ANGEL UTRERA y ALBERTO LEON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.758.791 y V-4.441.889 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 17 de julio de 2.013, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en nueve (9) folios.
2. Original del Documento de Aclaratoria, debidamente Registrado de fecha 16 de enero de 2.014, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.

3. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano MIGUEL ROOS CASTILLO.

4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ROOS CASTILLO y MAGALY JOSEFINA RAVELO.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano MIGUEL ROOS CASTILLO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL ROOS CASTILLO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO