REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: BENITA RICARDA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.403.727.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.733, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2796.
-I-
En fecha 28 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana BENITA RICARDA PACHECO, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ R., ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus, ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, suficientemente identificado en autos, quien era su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos SENAIDA ANTONIA ORTUÑO TALAVERA y CESAR ALFONZO MUÑOZ FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.548.137 y V.-19.019.062 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 23 de septiembre de 2013, del ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO antes identificado, signada con el N° 2066, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia simple del documento de identidad del De-cujus JOSE ANTONIO PACHECO.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana BENITA RICARDA PACHECO.
4. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ALTAGRACIA PACHECO.
5. Copia Simple del Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana BENITA RICARDA PACHECO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana BENITA RICARDA PACHECO, suficientemente identificada en autos UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-cujus, quien era su hijo, ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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