REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-22.027.080.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.372.799, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2767.
-I-
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA, asistido por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., ubicado en la calle Araguaney, del caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FORTUNATO ARIAS TORRES y ELVIS ALEXANDER BUERTI VELASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.223.256 y V-20.799.392 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 10 de diciembre de 2013.
2. Croquis de ubicación del terreno.
3. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 2 de junio del año 1982 en diez (10) folios.
4. Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, de fecha 18 de marzo de 1.988, en dos (2) folios.
5. Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, de fecha 12 de mayo de 2011. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en seis (6) folios.
6. Copia Simple de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) de fecha 12 de abril de 2005, en seis (6) folios.
7. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA.
8. Copia simple del Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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