REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ANTERO DUARTE GONZALEZ y JUDITH MILAGRO SALCEDO PAIVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.187.335 y V-6.293.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.732.307, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 2731
I
En fecha 15 de noviembre del 2013, los ciudadanos DANIEL ANTERO DUARTE GONZALEZ y JUDITH MILAGRO SALCEDO PAIVA, asistidos por el ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 15 de septiembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante este Juzgado, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 25, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2°) Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Tocaron, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. 3°) Que producto de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que allí se identifican, mayores de edad. 4°) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el veinte (20) de agosto del año 2007, hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Consignaron recaudos que rielan del folio 3 al 16 de autos.
En fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.
En fecha 3 de diciembre de 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, como consta de diligencia efectuada por el Alguacil de este Despacho.
II
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones:
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: DANIEL ANTERO DUARTE GONZALEZ y JUDITH MILAGRO SALCEDO PAIVA, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el veinte (20) de agosto del año 2007, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y siendo que el Ministerio Público no emitió el pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, aún cuando el mismo no resulta vinculante para quien decide. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: DANIEL ANTERO DUARTE GONZALEZ y JUDITH MILAGRO SALCEDO PAIVA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/nr.-
S-2731
|