REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, RICHARD JOSE MACHADO RONDON, FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON y MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.927.239, V-12.957.485, V-17.773.327, V-22.788.783, V-11.927.241 y V-6.528.155 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL A. GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.733, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2758.

-I-
En fecha 5 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, RICHARD JOSE MACHADO RONDON, FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON y MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO, asistidos por el ciudadano MIGUEL A. GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano ELEUTERIO MACHADO, suficientemente identificado en autos, quien era padre de los cinco primeros y concubino de la última de los prenombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 8 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas SANTIAGA BERENICE PEREZ SALAZAR y MAUDY GABRIELA LEON PALACIOS, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.090.963 y V.-15.800.412 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 30 de mayo de 2013, del ciudadano ELEUTERIO MACHADO, antes identificado, signada con el N° 777, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador, parroquia El Paraíso, Distrito Capital, en dos (2) folios.

2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO.

3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA.

4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano RICHARD JOSE MACHADO RONDON.

5. Copia simple del documento de identidad del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON.

6. Copia simple del documento de identidad del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON.

7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON.

8. Copia simple del documento de identidad del De-cujus ELEUTERIO MACHADO.

9. Copia Simple del Justificativo de Testigos, de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, en nueve (9), folios.

10. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, antes identificada, de fecha 21 de enero de 2.008, signada con el N° 136, emitida por el la primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

11. Copia Simple del Inpre del abogado asistente.

12. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JOSE MACHADO RONDON, antes identificado, de fecha 21 de septiembre de 1.992, signada con el N° 303, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

13. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, antes identificado, de fecha 30 de abril de 2.012, signada con el N° 295, emitida por la Registradora Civil de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

14. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, antes identificado, de fecha 30 de abril de 2.012, signada con el N° 94, emitida por la Registradora Civil de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

15. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON, antes identificada, de fecha 3 de noviembre de 2.005, signada con el N° 151, emitida por el la primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, RICHARD JOSE MACHADO RONDON, FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON y MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, RICHARD JOSE MACHADO RONDON, FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON y MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era padre de los cinco primeros y concubino de la última de los prenombrados, ciudadano ELEUTERIO MACHADO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO