REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, TRECE (13) DE ENERO DE 2014
203° y 154°
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: AURELIO PEREZ LATOUCHE Y CARMEN ZULAY SUAREZ LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.431.503 Y 6.300.092, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN LOPEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.316.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes…”
Igualmente el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación en fecha 10 de enero de 2014, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias acordadas.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/eylin
EXP: 3903
|