REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, ALIDA AGUSTINA GÓMEZ DE GARCÍA, YUSMARY MARINA GARCÍA GÓMEZ y LUIS MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.033.565, V-5.589.709, V-17.919.773 y V-17.919.764, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de octubre de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Diciembre de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se insta a los solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Enero de 2014, comparece la ciudadana YUSMARY MARINA GARCIA GOMEZ, debidamente asistida por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ, consignando copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 10 de Enero de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JENNIFER ALEJANDRA QUINTERO FARFAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.540, en calidad de testigo.
En fecha 10 de Enero de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse REINALDO CABRILES RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.583, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y del de Cujus en un (01) folio útil.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 2349, de fecha 29 de Octubre de 2013, del ciudadano BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia certificada del acta de matrimonio N° 102, de fecha 04 de Agosto de 1979, de los ciudadanos BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO y ALIDA AGUSTINA GÓMEZ SANOJA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1272, de fecha 24 de noviembre de 1981, de la ciudadana YUSMARY MARINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 818, de fecha 14 de Agosto de 1984, del ciudadano LUIS MIGUEL, suscrita por El Registrador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 567, de fecha 28 de Abril de 1986, del ciudadano JOSÉ ALBERTO, suscrita por El Registrador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ALIDA AGUSTINA GÓMEZ DE GARCÍA, JOSÉ ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, YUSMARY MARINA GARCÍA GÓMEZ y LUIS MIGUEL GARCÍA GÓMEZ en su condición de esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA QUINTERO FARFAN y REINALDO CABRILES RIOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, ALIDA AGUSTINA GÓMEZ DE GARCÍA, YUSMARY MARINA GARCÍA GÓMEZ y LUIS MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.033.565, V-5.589.709, V-17.919.773 y V-17.919.764, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENIGNO ACOLITO GARCÍA NAVARRO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.514.853 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Octubre del 2013, en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos: ALIDA AGUSTINA GÓMEZ DE GARCÍA, JOSÉ ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, YUSMARY MARINA GARCÍA GÓMEZ y LUIS MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

LCMV/MGR/grey
EXP: 294-13.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 294-13 contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ALIDA AGUSTINA GÓMEZ DE GARCÍA, JOSÉ ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, YUSMARY MARINA GARCÍA GÓMEZ y LUIS MIGUEL GARCÍA GÓMEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 14 de Enero de 2014.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 294-13
MGR/grey