REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.138.623, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS BEATRIZ SANZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una extensión de terreno privado que son o fueron de la SUCESIÓN MEDINA, ubicado en la Urbanización las Margaritas, Parcela A-13, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Enero de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS HEREDIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.302.710, en calidad de testigo.-
El día 17 de Enero de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BELÉN DE JESÚS CORONEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.237.825, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de cédulas de identidad, correspondiente al solicitante en un (01) folio útil.-
3. Copia simple del certificado de registro del Consejo Comunal Los Geranios 6-1. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de constancia de Residencia a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de Enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN CARLOS HEREDIA BRACHO y BELÉN DE JESÚS CORONEL HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.138.623. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización las Margaritas, Parcela A-13, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Zona Verde; SUR: Con Avenida Principal; ESTE: Con Parcela A-14 y OESTE: Con Parcela B-12. Con una superficie de construcción de 122,32 Mts2, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.138.623. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/grey
Sol: 08-14.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 08-14, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUAREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 21 de Enero de 2014. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 08-14.-