REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA FRANCIA PÉREZ y GUSTAVO LEÓN, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.586 y V-10.786.367, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENDYS BEATRIZ SANZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad privada que son o fueron de (SUCESIÓN MEDINA), ubicado en la Urbanización Las Margaritas, Parcela A-6, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Enero de 2014, compareció la ciudadana ERUNDINA FÁTIMA DOMÍNGUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.964.663, en calidad de testigo.-
El día 16 de Enero de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.503.825, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a los solicitantes en Dos (02) folios útiles.-
3. Copia Simple de Certificado de Registro del Consejo Comunal, Nro. MPPCPS/018766. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Los Geranios 6-1. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de cédulas de identidad, correspondiente a los ciudadanos CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANQUIZ y ERUNDINA FÁTIMA DOMÍNGUEZ CARBALLO en Dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ERUNDINA FÁTIMA DOMÍNGUEZ CARBALLO y CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANQUIZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA FRANCIA PÉREZ y GUSTAVO LEÓN, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.586 y V-10.786.367, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Las Margaritas, Parcela A-6, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela B-6 y B-7; SUR: Con Avenida Principal; ESTE: Con Parcela A-7 y OESTE: Parcela A-5. Con una superficie de construcción de 122,26 Mts2, a favor de los ciudadanos MARIA FRANCIA PÉREZ y GUSTAVO LEÓN, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.586 y V-10.786.367, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Neil.-
Sol: 10-14.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 10-14, de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARIA FRANCIA PÉREZ y GUSTAVO LEÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 21 días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 10-14.-