REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Enero de 2.014
203º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GLADYS EFIGENIA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.121.556, debidamente asistida por la abogada GLENDYS BEATRIZ SANZ MELENDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de Propiedad Privado que son o fueron de la Sucesión Medina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Enero de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Enero de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUNAIDA YEREMY ESCALONA LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.568, en calidad de testigo.-
El día 15 de Enero de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERUNDINA FATIMA DOMINGUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.964.663, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal los Geranios del Municipio Zamora, Guatire, a favor de la ciudadana GLADYS EFIGENIA ALVAREZ DE PEREZ. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia Simples de la Cedula de Identidad de la solicitante en un folio (01) folios útiles.-
5 Copia Simple de las Cedulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YUNAIDA YEREMY ESCALONA LANDAETA Y ERUNDINA FATIMA DOMINGUEZ CARBALLO, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLADYS EFIGENIA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.121.556. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización las Margaritas, parcela A-8, Sector el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 141m2 con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela B-8 y B-9; SUR: Con avenida principal; ESTE: Con parcela A-9: OESTE: Con parcela A-7, a favor de la ciudadana: GLADYS EFIGENIA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.121.556. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



EXP: 02-14
LCMV/MGR/Rosa





Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 02-14, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLADYS EFIGENIA ALVAREZ DE PEREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Rosa.-
Sol. N° 02-14.-