REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 15 de enero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ARLEN CAROLINA BORGES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.333, debidamente asistido por la abogada VILMA ESMERALDA LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.839.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 166.152, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según lo establecido en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el Nº 1, Folios 2 al 4, Protocolo 1ero, Tomo 5to, 2do Trimestre del 2008, el cual mide ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts2) aproximadamente y esta ubicado en la Urbanización Los Cedros, calle 10, parcela 66, frente a la Av. General Miguel Acevedo Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 13 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 13 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos MIRIAM ELISA PEREZ ROJAS y LUIS ENRIQUE RIVAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.096.466 y V-14.565.622, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia certificada del documento de propiedad, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el Nº 1, Folios 2 al 4, Protocolo 1ero, Tomo 5to, 2do Trimestre del 2008
Del documento antes descrito se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana ARLEN CAROLINA BORGES CASTILLO es la propietaria del terreno. Así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM ELISA PEREZ ROJAS y LUIS ENRIQUE RIVAS OSORIO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día trece (13) de diciembre del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana ARLEN CAROLINA BORGES CASTILLO, desde hace varios años, pues son amigos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad con una extensión aproximada de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts2), ubicado en la Urbanización Los Cedros, calle 10 parcela 66, frente a la Av. General Miguel Acevedo Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano a favor de la ciudadana ARLEN CAROLINA BORGES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.333. ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el Nº 1, Folios 2 al 4, Protocolo 1ero, Tomo 5to, 2do Trimestre del 2008, el cual mide ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts2), aproximadamente y esta ubicado en la Urbanización Los Cedros, calle 10 parcela 66, frente a la Av General Miguel Acevedo Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ARLEN CAROLINA BORGES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.333. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

En fecha, 20 de enero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/Johan
Solicitud N° 768-13