REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º

Caucagua, 20 de enero de 2014
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSA ELENA GOMEZ DE CEDEÑO y HENRY ALBERTO CEDEÑO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.387.687 y V-3.976.018, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yaritza Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.828.381 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 166.137, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de una hectárea con tres mil ciento ochenta y dos metros cuadrado (1.3182 mts2), ubicadas en el Asentamiento Campesino El Morrito, Sector San Bernardo El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Seis cientos treinta metros cuadrados (630,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 16 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE RIVERO VARGAS y JAVIER LUIS MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.694.251 y V-5.910.227, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.-Autorización para la evacuación y registro de titulo supletorio suficiente de propiedad, expedido por el Coordinador General ORT-Miranda, según providencia INTI Nº 1259, del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en un folio (01) útil.
2.- Carta Aval, suscrita por los miembros del Consejo Comunal San Bernardo El Morrito, parte baja, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha ventidos (22) de octubre de dos mil trece (2013).
3.- Constancia de medidas y linderos, suscrita por los miembros del Consejo Comunal San Bernardo El Morrito, parte baja, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
4.- Carta de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal San Bernardo El Morrito, parte baja, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha ventidos (22) de octubre de dos mil trece (2013).
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente los ciudadanos HENRY ALBERTO CEDEÑO CAMPOS y ROSA ELENA GOMEZ DE CEDEÑO, fueron autorizados para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio, pues se encuentran realizando los trámites necesarios para obtener el mismo. Igualmente queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por los aquí solicitantes en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RIVERO VARGAS y JAVIER LUIS MARTINEZ BLANCO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dieciséis (16) de enero del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos ROSA ELENA GOMEZ DE CEDEÑO y HENRY ALBERTO CEDEÑO CAMPOS, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título de propiedad pertenecen a los solicitantes, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de una hectárea con tres mil ciento ochenta y dos metros cuadrado (1.3182 mts2), ubicadas en el Asentamiento Campesino El Morrito, Sector San Bernardo El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Seis cientos treinta metros cuadrados (630,00 mts2), a favor de los ciudadanos ROSA ELENA GOMEZ DE CEDEÑO y HENRY ALBERTO CEDEÑO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.387.687 y V-3.976.018, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de una hectárea con tres mil ciento ochenta y dos metros cuadrado (1.3182 mts2), ubicadas en el Asentamiento Campesino El Morrito, Sector San Bernardo El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Seis cientos treinta metros cuadrados (630,00 mts2), a favor de los ciudadanos ROSA ELENA GOMEZ DE CEDEÑO y HENRY ALBERTO CEDEÑO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.387.687 y V-3.976.018, respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ



En fecha, 22 de enero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.



NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 775-13.