REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 27 de enero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: JOHANNA CRISTINA SANCHEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.479.613, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JUAN JOSE CHAVEZ, ROBERTO ALEXANDER MATA CHAVEZ y RONNY ALEXANDER MATA CHAVEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nrosº V-12.394.645, V-17.452.675 y V-17.774.597, respectivamente en su condición de hijos de la de Cujus CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-4.372.019, asistida por la profesional del derecho ciudadana ROSA MATILDE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 63.324, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 20 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 23 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIELY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MEJIAS y LUIS EDUARDO RENGIFO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.453.899 y V-4.878.719, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Acta de Defunción de la de Cujus CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, expedida por el Registro Civil correspondiente, de fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Acta de nacimiento de la de Cujus CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, expedidas por el Registro Civil correspondiente, en fecha 23 de mayo de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende hora, fecha y lugar de nacimiento de la de Cujus CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Acta de nacimiento de la ciudadana: JOHANNA CRISTINA SANCHEZ CHAVEZ, expedida por el Registro Civil correspondiente, en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014). Instrumento del cual se desprende hora, fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (hija) entre esta y la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO.
4.- Acta de nacimiento del ciudadano: JUAN JOSE CHAVEZ, expedida por el Registro Civil correspondiente, en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014). Instrumento del cual se desprende hora, fecha y lugar de nacimiento del ciudadano antes mencionado, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (hijo) entre este y la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO.
5.- Acta de nacimiento del ciudadano: ROBERTO ALEXANDER MATA CHAVEZ, expedida por el Registro Civil correspondiente, en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014). Instrumento del cual se desprende hora, fecha y lugar de nacimiento del ciudadano antes mencionado, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (hijo) entre este y la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO.
6.- Acta de nacimiento del ciudadano: RONNY ALEXANDER MATA CHAVEZ, expedida por el Registro Civil correspondiente, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende hora, fecha y lugar de nacimiento del ciudadano antes mencionado, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (hijo) entre este y la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos MARIELY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MEJIAS y LUIS EDUARDO RENGIFO ALVAREZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos: JOHANNA CRISTINA SANCHEZ CHAVEZ, JUAN JOSE CHAVEZ, ROBERTO ALEXANDER MATA CHAVEZ y RONNY ALEXANDER MATA CHAVEZ y conocieron a la de Cujus CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO desde hace varios años, ya que han sido amigos y vecinos de la familia, razón por la cual les consta que los ciudadanos antes mencionados, fueron los únicos hijos que tuvo la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOHANNA CRISTINA SANCHEZ CHAVEZ, JUAN JOSE CHAVEZ, ROBERTO ALEXANDER MATA CHAVEZ y RONNY ALEXANDER MATA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.613, V-12.394.645, V-17.452.675, V-17.774.597, respectivamente, en su condición de hijos de la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-4.372.019. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOHANNA CRISTINA SANCHEZ CHAVEZ, JUAN JOSE CHAVEZ, ROBERTO ALEXANDER MATA CHAVEZ y RONNY ALEXANDER MATA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.613, V-12.394.645, V-17.452.675, V-17.774.597, respectivamente, en su condición de hijos de la de Cujus ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ ASCANIO, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-4.372.019. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por secretaria, una vez realizadas devuélvase con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos para su certificación. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, 03 de febrero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Darwin.
S. Nº. 779-14.
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