REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de enero de 2014
203° Y 154°
EXPEDIENTE 1229-2011
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ZULAY GÓMEZ
DEFENSOR (A) ESPERANZA PÉREZ
DE LOS HECHOS
En fecha 23de abril, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda región N° 2, se encontraban en labores de supervisión y recorrido por la avenida tosta García, de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, escuchan por la red de transmisiones que se había recibido llamada telefónica de un ciudadano quien no se identifico , que desde su residencia ubicado en el sector la estrella de Charallave, quien visualizo a dos sujetos, que vestían para el momento de los hechos uno vestía pantalón de jeans de color azul, chaqueta negra y gorra negra, el otro sujeto pantalón jeans azul, camisa manga larga con franjas de rojas y blancas, quien apuntaba con un arma de fuego a 3 personas de sexo femenino y las estaban despojando de sus pertenencias, hecho ocurrido en la pasarela que se encuentra en el sector chupulún y observo que se retiraron hacia el sector la colmena, cruzando la autopista hacia los linderos del sector 7 de abril al momento que se desplazaban por la calle principal del sector 7 de abril avistaron a dos ciudadanos con las mismas características y con la vestimenta antes descrita, procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano que vestía de Jean azul, camisa manga larga de rallas rojas y blanca al cual le localizaron en la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego tipo pistola de color metal y negro recubierto de material sintético tipo teipe de color negro, igualmente portaba un bolso tipo koala elaborado en tela de color beige y negro, sin marca visible, contentivo en su interior de un teléfono celular marca WUAWEI, modelo C2801, color negro y rojo, serial n° CXWAA10820218074, con su respectiva batería, sin tarjeta SIM, solicitándole su documentación personal, constatando que se trataba de un adolescente de nombre OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo impuestos de sus derechos constitucionales, notificándole al Ministerio Publico.
DEL DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de investigación, el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de dos (02) años y trece (13) días, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 300 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, que regula la materia de adolescentes toda vez que el hecho imputado no es típico.
Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal. .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los (13) días del mes de enero del 2014. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ROSA PRIMERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA PRIMERA
EXP. 1229-2011
JC/FO/Marianne
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