REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 16 de enero del 2014
203° y 154°

Visto el anterior escrito, presentado por la Abg. Dayana Da Mota, en su carácter de Defensora Publica en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos DROGAS, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, en el cual solicita el CESE DE LAS PRESENTACIONES AL REFERIDO ADOLESCENTE, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 14 de julio del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la referida entrega a su representante legal y presentarse por tres (03) meses cada ocho (8) días ante el tribunal de la causa. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, página 117 se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA





















JC/RP/Marianne
EXP N° 1511-2013