REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 9 de enero de 2014
203° Y 154°
EXPEDIENTE 1373-2012

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSORA PUBLICA Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
MOTIVO DROGAS


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Abg. MANUEL BERNAL, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito DROGAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 30 de abril del año 2012, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito DROGAS. El día 30 de abril de 2012, siendo las 03:50 horas de la tarde de hoy el funcionario supervisor agregado Carlos colon y el Oficial Altuve Luís, adscrito al instituto autónomo del Estado Miranda encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad 0376, quienes se encontraban por la urbanización ciudad miranda manzana 80 ochenta del Municipio Cristóbal Rojas, y avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomaron un actitud esquiva motivo por el cual procedimos a darle voz de alto para verificar e inspeccionarlo y una vez realizada la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón (1) un envoltorio de papel de aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga (MARIHUANA), siendo pesada en la balanza marca exacta, modelo XAC-200, la cual arrojo un peso de 4 gramos, quedando identificado el adolescente para el momento OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se le notifico al ministerio publico.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta de investigación procesal de fecha 02/05/2012, en la cual, los funcionarios actuantes inicial la averiguación
Acta policial de aprehensión, de fecha 30/04/2012
Resultados de la Experticia Química, de fecha 20/07/2012.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15DPIF-17-02294-2013, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 09 de julio de 2011, hasta el día de hoy han transcurrido un (02) años y cinco (05) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los (09) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC
ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-

LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA



EXPEDIENTE PENAL Nro 1373-2012
JC/RP/Marianne