REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 21 de Enero de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-203

SOLICITANTES: MARIO DA ROCHA BRITE
Y
FLRENCIA ORTUÑO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha miércoles 10 de octubre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MARIO DA ROCHA BRITE y FLORENCIA ORTUÑO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.008.877 y V-3.242.237, respectivamente, asistidos por el abogado ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.104, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 27 de enero de 1.995 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por cuanto se produjo una ruptura prolongada y definitiva, han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), según consta en el acta N° 157, folios del 08 al 09 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Población de San Fernando casa s/n hoy día Parroquia San Fernando -Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijas MARIA ANDREINA y MARIANA, mayores de edad. Alegan que existen bienes gananciales producto de esa comunidad conyugal. (F. 01 al 04). ------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 05). -------
B.) Copia fotostática del Inpreabogado y cédulas de identidad del Abogado asistente. (F. 06). ------------------------------------------------------------------------
C.) Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (F. 07). -----------
D.) Copia fotostática de Acta de nacimiento de ANDREINA hija de los solicitantes. (Fs. 10 y 11). --------------------------------------------------------------
E.) Copia fotostática de Acta de nacimiento de MARIANA hija de los solicitantes. (Fs.12 y 13).---------------------------------------------------------------
F.) Copia fotos tatica de Compra y Venta de un Terreno. (Fs.14 al 18).-------------
G.) Copia Certificada de Registro de compra y venta de un inmueble. (Fs.19 al 26).-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de octubre de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-203, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 27 y 28). ---
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Mayra Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 29 y 30). ---------------


II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no se presento y una vez transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días hábiles para el pronunciamiento de la misma, por lo que se hace procedente visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión y con respecto a la liquidación de la Comunidad de Gananciales deberá decidirse por Procedimiento Especial aparte. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -------

III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MARIO DA ROCHA y FLORENCIA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.008.877 y V-3.242.237, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), según consta de acta número 157, folios 08 y 09 correspondiente al año 1976. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ----------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.---------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE































J.O.B./m.a.p.b./j.v.r
Solicitud: Divorcio N° 2013-203













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 21 de enero de 2014.-
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de diecinueve (19) años de manera ininterrumpida (separados desde el 27 de enero de 1.995). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado, se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto de ejecución, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. --------

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r
Solicitud: Divorcio N° 2013-203