REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico 21 de Enero de 2013
EXPEDIENTE: 2013-191.
SOLICITANTES: CRISTOBAL RAFAEL PÉREZ CANELON y CARMEN
MADELINE EDUARIMAR MACHADO FUNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 02 de Octubre de 2013, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL PÉREZ CANELON y CARMEN MADELINE EDUARIMAR MACHADO FUNEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-11.366.622 y V-24.435.673, respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus MARIA EUGENIA FUNEZ ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.452; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 01).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática del acta de defunción número 471, expedida en fecha 11 de
Junio de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil y electoral
del Municipio Libertador Parroquia San José Distrito Capital (Fs. 02 y 03).-----
B.) Copia fotostática del acta de Unión Estable de Hechos número 06, expedida
en fecha 03 de Junio de 2013, emitida por la Dirección de Registro
Civil y electoral del Municipio Páez del estado Miranda (Fs. 04 y 05).----------
C.) Copia de Partida de Nacimiento de la hija de la de cujus, expedida por la
Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 06 y
07).-------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Constancias de Residencia de la de cujus y los solicitantes (Fs 08 al 10).----------
E.) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y la de cujus. (F. 11).--------
E.) Copia de las cedulas de identidad de los testigos. (F.17).-----------------------------
En fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto admite a sustanciación dicha solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (07-10-2013), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 12 al 14).-----------------------------------------------------------------
En fecha 21 de octubre de 2013, comparece la abogada Mercedes Yulimar Flores Machado quien mediante diligencia consigna Edicto para que sea agregado a la solicitud y dos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (Fs 15 al 17).---------------
En fecha 22 de octubre de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la abogada Mercedes Yulimar Flores Machado donde se ordena agregar el edicto para que surta los efectos de Ley y se fija para dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes de despacho para oír las testimoniales de las ciudadanas MARIANA CAROLINA BRICEÑO SOMANA y ANA MARIA SOMANA CELIS. (F.18).-----------
En fecha 29 de octubre de 2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), comparece por este Juzgado, la ciudadana MARIA CAROLINA BRICEÑO SOMANA, para exponer su testimonial, seguidamente siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparece ante este Juzgado la ciudadana ANA MARIA SOMANA CELIS, para exponer su testimonial. (Fs 19 y 20).------------------------------------
En fecha 27 de noviembre de 2013, comparece la abogada Mercedes Yulimar Flores Machado quien mediante diligencia solicita el avocamiento del Juez Temporal a la solicitud. (Fs 21).-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la abogada Mercedes Yulimar Flores Machado y se pronuncia el avocamiento a la solicitud. (F.22).---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 23 y 24).----------------------------------------------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no se presento y una vez transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días hábiles para el pronunciamiento de la misma, por lo que se hace procedente visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL PÉREZ CANELON y CARMEN MADELINE EDUARIMAR MACHADO FUNEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-11.366.622 y V-24.435.673, respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus MARIA EUGENIA FUNEZ ATACHO quien era titular de la cedula de identidad número V-12.711.452 quien falleció ad- intestato el pasado 11 de Junio de 2013, de “SHOCK HIPOVOLEMICO, SANGRADO GENITAL, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO ESTADIO III B”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil y electoral del Municipio Libertador, Parroquia San José del Distrito Capital, designada con el número 471, del 11 de junio de 2013. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante MARIA EUGENIA FUNEZ ATACHO, a los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL PÉREZ CANELON y CARMEN MADELINE EDUARIMAR MACHADO FUNEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.366.622 y V-24.435.673, en su carácter de concubino e hija. -------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy martes veintiuno (21) de enero de 2014, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-191.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 21 de enero de 2014.
203º Y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: CRISTOBAL RAFAEL PÉREZ CANELON y CARMEN MADELINE EDUARIMAR MACHADO FUNEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-11.366.622 y V-24.435.673, respectivamente de los bienes dejados por la de cujus MARIA EUGENIA FUNEZ ATACHO quien era titular de la cedula de identidad número V-12.711.452, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Abril de 2011, de “SHOCK HIPOVOLEMICO, SANGRADO GENITAL, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO ESTADIO III B”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil y electoral del Municipio Libertador, Parroquia San José del Distrito Capital, designada con el número 471, del 11 de junio de 2013. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-191.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de cinco (05) folio útil, son traslado fiel y exactos de sus originales las cuales corren insertas del folio veintitres (23) al folio veintisiete (27), de la solicitud signada con el numero 2013-191, nomenclatura de este juzgado que tiene por motivo TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-191.-